REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara; 21 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nº: 2626.-
Solicitante: AGUSTIN RAFAEL VARGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.198.451.-
Abogada Asistente: Abg. MIRIAM OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.356
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, por Distribución Nº 630/10 de fecha 11 de Enero de 2010, presentada por el ciudadano AGUSTIN RAFAEL VARGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.198.451, domiciliado en Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistida por la abogada MIRIAM OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.356.
En fecha 15 de Enero de 2010, se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala que por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta Sentencia, ordenando de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficinas del Registro Civil del Municipio Naguanagua y al ciudadano Jefe del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción de su cónyuge MARIA JESUS MOLINA COLMENARES (fallecida) quien de la siguiente manera (cito) “…donde dice: “BARRIO LOS MANGOS, CALLE PREBO, CASA Nº 64”… debe decir “…BARRIO JOSE GREGORIO GUITIAN, CALLE LOS PROCERES, Nº 101…” QUE ES LO CORRECTO,…”.-
De esta manera, la solicitante procede a formular la presente solicitud, fundamentándose en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 ejusdem. En esta forma, la solicitante señala que en fecha 16 de Junio de 2009, cuando fallece su cónyuge, ciudadana MARIA JESUS MOLINA COLMENARES, conforme consta de acta de defunción acompañada con la letra “B”, según señala, (cito) “…observo, que en el ACTA de DEFUNCION, existe un error del domicilio de mi cónyuge (Difunta), el funcionario del Municipio Naguanagua, encargado de asentar la declaración, por error, cambio totalmente el domicilio de la causante, el cual señalaré lo siguiente: Barrio los Mangos, calle Prebo, casa Nº 64, Guacara estado Carabobo, siendo su verdadero domicilio Barrio José Gregorio Guitian, Calle los Próceres, Nº 101, Guacara estado Carabobo, sostiene la solicitante que tal error le ha causado una serie de inconvenientes y perjuicios a su persona. Acompaña a su solicitud acta de Matrimonio, Evacuación de Titulo Supletorio y constancia de residencia. Por todo lo anterior solicita que sea rectificada el Acta de Defunción de su cónyuge.-
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos: Marcada con la letra “A” Acta de Matrimonio; Marcada con la letra “B” copia del Acta de Defunción; Marcada con la letra “C”, Titulo Supletorio; Marcada con la letra “D” Constancia de Residencia.-
II
MOTIVA
DE LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, inserta por ante la Oficina de Registro Civil Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA 586, TOMO III, AÑO 2009, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario del Registro Civil Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, encargado de asentar la declaración, por error, cambio totalmente el domicilio de la causante, el cual señalaré lo siguiente: Barrio los Mangos, calle Prebo, casa Nº 64, Guacara estado Carabobo, siendo su verdadero domicilio Barrio José Gregorio Guitian, Calle los Próceres, Nº 101, Guacara estado Carabobo. Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
III
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano AGUSTIN RAFAEL VARGAS SUAREZ domiciliado en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistido por la abogada MIRIAM OTERO. y ordena al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo; al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: ACTA 586, TOMO III, AÑO 2009, “…donde dice: “BARRIO LOS MANGOS, CALLE PREBO, CASA Nº 64”… debe decir “…BARRIO JOSE GREGORIO GUITIAN, CALLE LOS PROCERES, Nº 101…” QUE ES LO CORRECTO,…”. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiún (21) de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: Ciento Noventa y Nueve (199º) de la Independencia y Ciento Cincuenta (150º) de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS
El Secretario,
DAVID LEGÓN ARRIECHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-
El Secretario,
DAVID LEGÓN ARRIECHE
Exp. Nº 2626
MEGA/DELA/ Nataly Mendoza.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
GUÁCARA Y SAN JOAQUIN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara
Guacara, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
Oficio Nº 2320-038.-
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO
Su Despacho:
Adjunto al presente oficio, remito a Ud., copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal, en la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano AGUSTIN RAFAEL VARGAS SUAREZ, asistido por la abogada MIRIAM OTERO, a los fines de que de cumplimiento y estampe la debida nota marginal en el acta determinada así: ACTA 586, TOMO III, AÑO 2009.-
Dios y Federación
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Abg. MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS
Juez Titular Primero de los Municipios
Guacara y San Joaquín de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Anexo: lo indicado.
EXP. No.2626.-
MEGA//Nataly.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
GUÁCARA Y SAN JOAQUIN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara
Guacara, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
Oficio Nº 2320-039.-
Ciudadano:
DIRECTOR (A) DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Su Despacho:
Adjunto al presente oficio, remito a Ud., copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal, en la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano AGUSTIN RAFAEL VARGAS SUAREZ, asistido por la abogada MIRIAM OTERO, a los fines de que de cumplimiento y estampe la debida nota marginal en el acta determinada así: ACTA 586, TOMO III, AÑO 2009.-
______________________________________
Abg. MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS
Juez Titular Primero de los Municipios
Guacara y San Joaquín de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Anexo: lo indicado.
EXP. No.2626.-
MEGA/Nataly.-
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