REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp Nº: 2537
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:30 a.m, conforme está acordado en el procedimiento de DESLINDE Y TRAZAMIENTO DE LA LINEA DIVISORIA que limita los inmuebles ubicados en lugar a que se contrae dicha solicitud, en tal sentido se trasladó el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la parte solicitante Abogado ROBERTO BOLAÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.266, previa la habilitación del tiempo necesario, conformado el Tribunal por la Abg. MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS y DAVID ELIEZER LEGÓN ARRIECHE, en su condición de Juez Titular y Secretario Titular, respectivamente, del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía además de los Prácticos designados por este Despacho: Ingenieros, ciudadano ALEXANDER CABRERA y CARLOS CARREÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.115.055 y 3.225.624, respectivamente, inscritos en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nros. 124.590 y 10.654, respectivamente, quienes han sido juramentado previamente en fecha 15 de ENERO de 2010, a los fines de prestar el Asesoramiento correspondiente en el presente procedimiento, así como, en compañía de los Funcionarios Policiales CARLOS A. TORRES O y CARLOS L. PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.915.646 y 19.175.188, respectivamente, respectivamente, adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, prestando la custodia y seguridad del Tribunal. Siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal en el lugar señalado por el solicitante ubicado en: Avenida Principal de la Urbanizaciòn Ciudad Alianza, Conjunto Residencial Alianza Garden, Tercera Etapa, Municipio Guacara del Estado Carabobo, dejando constancia el Tribunal que es el lugar al cual fue trasladado por la parte interesada; se deja constancia que en este acto se encuentran presente los ciudadanos CARLOS ALBERTO PADILLA HERRERA, PABLO SEGUNDO PIÑA BRACHO y AMARILIS JOSEFINA CARMONA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 644.867, 3.117.901 y 4.561.777, respectivamente, actuando con el carácter de demandados en el presente procedimiento, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.952, quienes manifiestan ser colindantes del terreno antes identificado, específicamente del lindero SUR del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a oír la exposición de las partes, de conformidad con lo señalado en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el derecho de palabra a la parte accionante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de demanda de DESLINDE de propiedades contiguas y en nombre de mi representada procedo a demandar a los ciudadanos que más adelante se identifican, para que convengan o así sean forzosamente por el Tribunal; estos deslinde de propiedades contiguas están representadas por un inmueble de mi representada que ya hemos descrito e identificado suficientemente y por la otra parte, los inmuebles propiedad de los demandados, estas son las casas identificadas con los números, 31, 32, 33, 34 y 35 de la manzana seis de la tercera etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Procediendo una vez practicado el deslinde a fijar en el terreno y a través de señales visibles, concretamente a través de una cerca construida por cuenta y costo de mi representada, en la ubicación exacta del canal de drenaje ubicado en el lindero SUR del terreno de mi representada y que divide dicho terreno de las casa de la tercera etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, en una extensión de ciento quince metros con veinticinco centímetros, haciéndose asistir para esta medida de uno o mas practico, conforme lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Es todo.”; acto continuo el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte que han sido señaladas en la solicitud que aparecen como accionadas, a fin de ser oídos en el procedimiento; en este estado los ciudadanos CARLOS ALBERTO PADILLA HERRERA, PABLO SEGUNDO PIÑA BRACHO y AMARILIS JOSEFINA CARMONA ALMEIDA, ya identificados, asistido por el abogado ENRIQUE FONT, ya identificado, quienes exponen: “Ratificamos la oposición a que el Tribunal tome la medida de establecer un deslinde provisional, anexamos y ratificamos a la oposición a la medida, unos escritos de una serie de anexos que explican los fundamentos jurídicos de la oposición, entre ellos, la falta de cualidad de los demandantes y de la demandada y la falta de interés de la persona demandada; solicito al Tribunal que tome en cuenta las palabras del abogado de la parte demandante donde ratifica que las casas que colindan son de la manzana tres y que el Titulo de propiedad presentado por la demandante, más el préstamo dado por el Banco a la empresa que esta desarrollando el complejo habitacional, establece claramente que se refiere a la quinta etapa, más no a la tercera etapa; ratificamos la oposición a que se proceda a esta medida y que en todo caso, sea conocido por un Tribunal de alzada; insistimos en que se van a vulnerar derechos constitucionales como el derecho a la defensa, el debido proceso; además de tomar en cuenta el abandono en que estuvo este terreno, lo cual explicamos suficientemente en los escritos de oposición que consignamos a este Tribunal; solicitamos del Tribunal que suspenda la medida de deslinde, por la incertidumbre que existe con respecto a lo planteado en la demanda. Queremos aclarar que este no es el procedimiento idóneo, porque no estamos hablando de una línea que no existe; nosotros estamos claro que la línea que divide el norte es el canal de desagüe y en ningún momento hemos trasladado el canal de desagüe de su sitio original.- Es todo.” Seguidamente y oída la exposición de las partes ante la incertidumbre que motiva el interés procesal de las partes en el presente procedimiento y ante la oposición formulada por la parte accionada del deslinde, conmina a las partes a un acto conciliatorio que se llevaría a cabo al día siguiente al de hoy, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), en el despacho de este Tribunal, a los fines de llegar a un arreglo con respecto al DESLINDE solicitado, advirtiéndoles a las mismas que de no llegar a arreglo, continuará el presente procedimiento de DESLINDE, en tanto y en cuanto sea aclarado además la ubicación exacta del inmueble objeto de DESLINDE. Habiendo concluido el acto, siendo las 12:00.m., el Tribunal da por concluido el presente acto, previa lectura, conformidad y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
LA PARTE ACCIONANTE,

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LOS ACCIONADOS,
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EL ABOGADO ASISTENTE (PARTE ACCIONADA)
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LOS PRACTICOS DESIGNADOS, LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

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EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL ,