REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: TERESA MERCEDES NOGUERA PUERTA y HECTOR RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.011.856 y 3.288.749, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JANETH ROMERO CRUCES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.840.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2232/09
Por escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2009, por los ciudadanos TERESA MERCEDES NOGUERA PUERTA y HECTOR RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.011.856 y 3.288.749, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JANETH ROMERO CRUCES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.840, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el Divorcio; correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien le da admisión en fecha 09 de Noviembre de 2009.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 09 de Noviembre 2009, los solicitantes: TERESA MERCEDES NOGUERA PUERTA y HECTOR RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron a los lapsos de ley ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en fecha 07 de Diciembre de 2009, en el solicita al Tribunal inste a la cónyuge a consignar Copia Certificada del acta de matrimonio a fin de dar cumplimiento a las exigencias el artículo 185-A del Código Civil vigente y cumplido con ello que se de continuidad a la presente causa.
En fecha 13 de enero de 2010, comparece la ciudadana TERESA MERCEDES NOGUERA PUERTA, asistida de abogado, consigno copia certificada de acta de matrimonio, dando cumplimiento así a lo solicitado por la representación del Ministerio Público.
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
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