REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.078.712, abogado, actuando en ejercicio de sus propios derechos e intereses y con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.

DEMANDADO: JESUS ANTONIO ALBORNOZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.974.792 y de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: 2279/09

En fecha 30 de Noviembre de 2009, se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiendo por sorteo conocer a este despacho, la causa que por Estimación e Intimación de Honorarios interpusiera Libio Armando Daza Contreras, contra el ciudadano Jesús Antonio Albornoz Reyes, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este tribunal.
Admitida la demanda en fecha 08 de Diciembre de 2009, se emplaza al demandado a comparecer el segundo (2do) día de despacho después de citada a exponer lo que considerare pertinente en relación a la demanda propuesta, ordenándose compulsar el libelo de demanda con la orden de comparecencia y entregársela al alguacil del despacho para la practica de la citación.
En fecha 08 de Enero de 2010, el alguacil consigna recibo debidamente n firmado por el demandado, dejando evidenciado la citación personal de la parte demandada en el presente proceso.
En fecha 11 de Enero de 2010, las partes involucradas en el presente procedimiento a través de un acuerdo transaccional, pusieron fin al presente litigio, solicitando al Tribunal la correspondiente homologación.

El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente causa, los derechos involucrados son disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, ya que la parte demandada estuvo asistida de abogado y al demandante le quedó reconocida su cualidad acreedor de los montos demandados, motivo por el cual es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.