REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guacara, 26 de Enero de 2010.
Año 199° y 150°

SOLICITANTE: CARMEN ALEJANDRINA LATUCHE MACHADO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nros 13.195.597 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.789

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

EXPEDIENTE: 2209/09


Por escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2009, por la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA LATUCHE MACAHADO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nros 13.195.597, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 95.789 y de este domicilio, solicito por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial la rectificación de su acta de nacimiento, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
En fecha 01 de Octubre de 2009, se admitió dicha solicitud conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la Notificación de la representación del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, la solicitante asistidos de abogado, desiste del presente procedimiento solicitando fuese homologado así como la devolución de la documentación del original que cursa en el folio dos (2) del expediente.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, el Tribunal de conformidad con el artículo 774, último aparte del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar a la Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan hacer las correcciones en el acta de nacimiento de la solicitante, rectificada como ha sido el acta de matrimonio de sus ascendientes JOSE VICENTE LATOUCHE y MARIA AGUSTINA MACHADO DE LATOUCHE.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “ En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la
demanda…El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”, Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “ Para desistir de la demanda … se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito. Del examen de los autos se evidencia que la solicitante desiste de la solicitud, para lo cual se encuentra legitimada, ya ejerce sus propios derechos y está asistida de abogado, por lo que a juicio de quien decide es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.