REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 15 de Enero de 2010
199° y 150°
SOLICITUD N° 02-2010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARÍA KLECZYNSKI SELGRAD (en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIJA SELGRAD DE HOFER
En relación a la Solicitud de fecha 14-01-2010, suscrita por la ciudadana: MARÍA KLECZYNSKI SELGRAD, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.984.195, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIJA SELGRAD DE HOFER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.567.772, de este domicilio, asistida por la Abogada MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.414, donde solicitan sea declarada su poderdante como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del De-cujus GIOVANNI HOFER WINKLER, quien falleció ab-intestato, en fecha 16 de Mayo del año 2007. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la ciudadana antes mencionada, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: MARIJA SELGRAD DE HOFER, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de Cujus GIOVANNI HOFER WINKLER, quien falleció ab-intestato, en fechas 16 de Mayo del año 2007, según Acta N° 90, folio 090, Año 2007, de fecha 16 de Mayo de 2007, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 12:05 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
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