REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 15 de Enero de 2010
199° y 150°
SOLICITUD N° 03-2010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YAJAIRA COROMOTO AGUIRRE VILLASANA
En relación a la Solicitud de fecha 14-01-2010, suscrita por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO AGUIRRE VILLASANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.026.245, asistida por la Abogada MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.414, donde solicitan sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del De-cujus CONSUELO DE JESÚS VILLASANA DE MENDOZA, quien falleció ab-intestato, en fechas 14 de Agosto del año 2007, respectivamente. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el ciudadano antes mencionado, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO AGUIRRE VILLASANA, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de Cujus CONSUELO DE JESÚS VILLASANA DE MENDOZA, quien falleció ab-intestato, en fecha 14 de Agosto del año 2007, según Acta N° 164, folio Vto. 164, Año 2007, de fecha 15 de Agosto de 2007; y emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 12:40 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.