REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 25 ENERO DE 2010
AÑOS: 199º Y 150º

Demandante: Abg. JOSÉ SARMIENTO FLORES (en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: MARY CARMEN PÉREZ DE HERNÁNDEZ y CIPRIANO HERNÁNDEZ GONZALEZ)
Demandados: INGRID SOFIA RIVERO TORTOLERO y ANTHONY ROBERT CHOAT
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA

En fecha 15 de Abril del año 2009, el Abogado JOSÉ SARMIENTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.876.059, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.839, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: MARY CARMEN PÉREZ DE HERNÁNDEZ y CIPRIANO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.156.199 y V-20.787.713, respectivamente, igualmente domiciliados en esta Jurisdicción, demandó a los Ciudadanos: INGRID SOFIA RIVERO TORTOLERO y ANTHONY ROBERT CHOAT, mayores de edad, venezolana y soltera la primera, extranjero y divorciado el segundo, titulares de los Documentos de Identidad Nos: V-7.206.832 y Pasaporte N° 704946550, respectivamente, ambos de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA. Admitida y proveída la demanda en fecha 21 de Abril de 2009. El día 29 de Abril del año 2009, los demandantes otorgan poder apud acta al Abogado WILFREDO FEO KRISCHKE. En fecha 04 de Mayo el Alguacil consigna recibos de citación y compulsas de los demandados por no haberlos podido localizar. El día 06-05-2009, comparece el Apoderado Judicial de la Parte Demandante y solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo que es acordado en fecha 07-05-2009, siendo retirados los mismos en fecha 13-05-2009, dichos carteles fueron consignados y agregados a los autos en fecha 21-05-2009; y el día 27-05-2009, fue fijado en el domicilio de los demandados una copia del respectivo cartel. El día 26-06-2009, el Tribunal Designó como Defensor Judicial de los demandados a la Abogada MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, quien no compareció a dar su aceptación o excusa, por lo que se nombró a la Abogada PILAR MILAGRO PERDOMO DURAN, como Defensor Judicial en fecha 23-07-2009, quien no pudo ser localizada en esta población, por lo que en fecha 06-11-2009, se designa como Defensor Judicial a la Abogada TAIDE OCHOA PALENCIA, quien acepto el cargo y presto el juramento de ley correspondiente en fecha 16-11-2009. Luego en fecha 25-11-2009, comparece el ciudadano: ANTHONY ROBERT CHOAT, de nacionalidad Británica, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.961.190, asistido de Abogada y solicita copia simple del Expediente. En fecha 07-11-2009, comparecen los demandados de autos, se dan por citados; y otorgan poder Apud-Acta a los Abogados JESÚS ALFREDO ALBORNOZ ROMERO y MARÍA ENITH DIAZ. En fecha 09-12-2009, comparece la Representante Legal de los demandados de autos, Abogada MARÍA ENITH DIAZ, para dar contestación a la demanda y en su defecto opone cuestiones previas, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 6° y 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; por lo que en fecha 15-12-2009, el Tribunal las declara CON LUGAR; transcurrido como ha sido el lapso contenido en el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandante procediera a subsanar el defecto; se hace necesario declarar la extinción del presente proceso, y Así se decide.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA PRESENTE CAUSA, que por Cumplimiento de Contrato Compra-Venta, incoaran los ciudadanos: MARY CARMEN PÉREZ DE HERNÁNDEZ y CIPRIANO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ABG. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,


ABG. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.), y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID.

EXP. N° 1.076-2009
MATERIA: CIVIL.