REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 26 DE ENERO DE 2010
AÑOS: 199° Y 150°
SOLICITANTE: ANA LUISA HERNÁNDEZ LÓPEZ
ABOGADO ASISTENTE: NOEMI CASTEJÓN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N° 1.152-2010

Mediante escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2010, por la ciudadana: ANA LUISA HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.455.767, de este domicilio, asistida por la Abogada NOEMI CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.000.287, Inpreabogado N° 115.598, donde solicita la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 04, Folio: 005 Vto 006 fte. Vto, Año: 2000, en el libro archivado por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, de la cual anexa a esta solicitud, copia certificada, marcada “B”, que corre inserta al folio cinco (5) y vuelto.-
Alega la solicitante que en el contenido del acta de Matrimonio cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguientes error: 1) Donde dice: “…16.455.676…”, refiriéndose al número de Cédula de Identidad de la contrayente, debe decir: “…16.455.767…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la parte solicitante trajo a los autos, dos (2) Instrumentales contentivas: la Primera, de copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, marcada con la letra “A”; la segunda, contentiva de copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”, comprobándose en los mismos la veracidad de los hechos planteados y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 04, Folio: 005 vto, 006 fte vto, Año: 2000, en el libro de Registro Civil de Matrimonio, así: 1) Donde dice: “…16.455.676…”, refiriéndose al número de Cédula de Identidad de la contrayente, debe decir: “…16.455.767…”, que es lo correcto y verdadero. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese la necesaria a la autoridad civil respectiva.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal y se libró el oficio N° 2.300-26, dirigido a la Ciudadana Registradora Principal del Estado Carabobo.