REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 15 de Enero de 2010
Años 199º y 150º
ASUNTO: N° GG01-X-2010-000002
Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GP01-R-2009-000234
Presidenta Sala N° 1: Jueza Nelly Arcaya de Landáez
Corresponde a quien decide en su condición de Presidenta de Sala, de conformidad al acuerdo de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial de fecha 14 de febrero de 2008, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la INHIBICION planteada por la Jueza TERESA SANTANA REYES, Juez Temporal suplente integrante de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quién fundamentó su informe en los siguientes términos:
“… actuando en este acto con arreglo a lo establecido en los artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente acta, se hace constar que en el asunto principal relacionado con la actuación signada bajo el numero; GP01-R-2009-000234 del cuaderno separado, el cual se corrobora, en las actuaciones de la causa principal, donde desempeñaba el cargo como juez en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, tal y como puede evidenciarse en las copias certificadas de la Decisión en fecha 16-06-09, que agrego a la presente acta, la cual aporto a los fines de fundamentar mi inhibición.
Como quiera que es deber fundamental del funcionario Público que considera estar incurso en cualquier causal de inhibición de conformidad con el articulo 86 ordinal 7 la cual indica al tenor siguiente;
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor , experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”
Por esta razón fundamental y apreciando que los jueces deben ser imparciales al momento de tomar la respectiva decisión que requiere el asunto bajo su jurisdicción, es por lo que considero apropiado desprenderme del presente asunto a los fines de no comprometer mi imparcialidad, todo ello de acuerdo al artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar alguna eventual recusación, la cual sería innecesaria dadas las circunstancias antes narradas, y que solo acarrearía demora de la actividad procesal que ello conlleva, estima quien en su carácter se pronuncia que en el presente caso se encuentran configuradas la causal taxativa de inhibición contempladas en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos la jueza suplente de la sala Uno de la Corte de Apelaciones; Teresa Santana Reyes, constatado que en la presente actuación número GP01-R-2009-234 cuaderno separado, una vez corroborado los intervinientes del asunto de las actuación principal, signada a su vez con el numero GP01-P-2009-8989, quien en su carácter suscribe la presente propuesta emitió opinión, como se dijo antes como se determina en auto…omisis….
Fundamentando la propuesta, en armonía con lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 26 en su ultimo aparte….” El estado Garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente autónoma independiente,, responsable, ….omisis… (Subrayado mío)
Por tanto, a los fines de garantizar tales derechos, los cuales le asiste a las partes, lo ajustado a derecho es declarar con el lugar la separación del conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, fórmese cuaderno separado, consúltese con los restantes Magistrados integrantes de la Sala, si fuese el caso para que de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se proceda a designar el Magistrado que le corresponde dirimir la presente incidencia solicito sea declarada con lugar. Se ordena su redistribución, a los fines de evitar dilaciones en relación al presente asunto. En Valencia a los 7 días del mes de Enero del 2009”
Al confrontar los argumentos expuestos por la Juez inhibida con los documentos probatorios que consta en las actuaciones, como es copia certificada de la sentencia condenatoria del acusado CARLOS ALBERTO AVELEDO, Titular de la Cédula de identidad N° 17.030.256, el cual fue condenado a quince años de prisión ” , afirmación esencial en que se sustenta la propuesta de inhibición por parte de la Jueza, por haber emitido opinión en el caso.
Ante el contenido de la aseveración descrita, la Jueza ha estimado afectada su imparcialidad y objetividad, En consecuencia, al ser obligación del Estado garantizar a las partes, decisiones Independientes e Imparciales, la Jueza TERESA SANTANA REYES debe apartarse del conocimiento de la causa en la cual se inhibe, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la Imparcialidad, garantía constitucional y legal, pueda menoscabarse.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta para conocer la actuación signada bajo el N° GP01-R-2009-000234, por la Jueza Temporal y suplente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, TERESA SANTANA REYES debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
Por las consideraciones precedentes, como Presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Jueza TERESA SANTANA, Juez suplente integrante de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, para conocer de la actuación N° GP01-R-2009-000234, contentiva de recurso de apelación en causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO AVELEDO.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente incidencia para ser agregada al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala Nº 1 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los QUINCE (15) días del mes de Enero del año dos mil diez.(2010). .-
JUEZA PRESIDENTA
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
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