REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2


Valencia, 12 de Enero de 2010
Años 199º Y 150º

ASUNTO GK01-X-2009-000039


Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala, en virtud de acta levantada en fecha 19 de Octubre de 2009, por el Juez Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Toredit Alfredo Rojas Acevedo, mediante el cual presenta su INHIBICIÓN de conocer la causa principal signada con el No. GK01-P-2003-000262, seguida al ciudadano Valentín Salinas, ya que actuando como Juez Quinto en Función de Control, efectuó la audiencia preliminar en el asunto seguido al referido ciudadano Valentín Salinas.

El 14 de Diciembre de 2009, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

El Juez presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal "...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella..,,", por haber dictado auto de Apertura a Juicio.




DOCUMENTO ACOMPAÑADO

Para fundamentar su inhibición el Juez acompaña como medio probatorio la certificación del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.
Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:

"...Actuando en mi carácter como Juez de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, una vez analizada el asunto signado alfanuméricamente GK01-P-2003-00262, seguida en contra del ciudadano: VALENTIN SALINAS... y en virtud que este Juzgador en fecha diecinueve (19) de Febrero del 2003 efectué la Audiencia Preliminar, teniendo así participación y conocimiento del presente asunto ya que emití pronunciamiento en relación a la admisión utilidad y pertinencias de las diferentes pruebas ofrecidas, en consecuencia, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, en virtud de encontrarme incurso en las causales de inhibición, contempladas en el articulo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal..."

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el cuaderno formado con el elemento probatorio aportado, se evidencia que, ciertamente el Juez Inhibido actuando como Juez Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, publico en fecha 19 de Febrero de 2003 el Auto de Apertura de Juicio Oral y Publico en contra del señalado ciudadano Valentín Salinas en el asunto signado con el número C5-20.135-03; lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto se concluye que la razón invocada es suficiente para considerarlo incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN de conocer la causa principal signada con el No. GK01-P-2003-000262, seguida al ciudadano Valentín Salinas, planteada por el Juez Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado Toredit Alfredo Rojas Acevedo, mediante acta levantada en fecha 19 de Octubre de 2009.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación en su debida oportunidad.


LOS JUECES DE SALA


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE



AURA CARDENAS MORALES ELSA HERNANDEZ GARCÍA



El Secretario

Abg. Julio Urdaneta




Hora de Emisión: 3:19 PM