REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de Enero de 2010
Años 199º y 150º
ASUNTO: GG02-X-2009-000040
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-O-2009-00070, planteada por la Jueza Titular de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 16 de Diciembre de 2009, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 y al Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 18 de Diciembre de 2009, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION planteada por la Jueza AURA CARDENAS MORALES.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por una Jueza integrante de la Sala 2 le corresponde a la Jueza Presidenta de la Sala 2, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza inhibida Aura Cárdenas Morales, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-O-2009-000070, en razón de que en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, tramitó y giró instrucciones en fecha 10 de Diciembre, de lo cual recibió acta de novedad por parte de la Coordinadora Judicial, por lo que tuvo conocimiento de los hechos que se plantean y sobre los cuales debe pronunciarse la Sala relacionado al expediente, estimó estar incursa en causal de inhibición prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen motivos graves que afectan la objetividad y transparencia necesarias para resolver al haberse formado opinión previa en mi carácter de Presidenta de Circuito Penal y ordenó actuaciones en el asunto principal No. GP01-P-2009-10018, seguido al ciudadano DANIEL JOSE COLMENAREZ TERAN, de carácter administrativo para solucionar la problemática planteada, en virtud de haber conocido los hechos y formarse un criterio previo y con ello pudiera verse comprometida su imparcialidad al revisar la decisión ahora impugnada, al versar el asunto a dilucidar, sobre un asunto que fue sometido a su conocimiento y requerida su consideración al respecto para el trámite de esa acusación, hechos de los cuales tuvo conocimiento previo como Presidenta del Circuito, al tratarse de las mismas partes y cuyo origen se destaca en la misma versión fáctica, por lo que manifiesta que le es imperativo legal INHIBIRSE de su conocimiento con fundamento en las circunstancias antes mencionadas, de conformidad al supuesto de inhibición previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…Quien suscribe AURA CARDENAS MORALES, en mi carácter de Jueza Nº 6 de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente procedo a presentar incidencia conforme a lo previsto en el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: Me INHIBO de conocer el asunto N° GP01- O -2009-000070, contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada MILENY FRANCO MARCHAN, Defensora Pública Penal a favor del ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES TERAN, señalando como presunto agraviante al Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la jueza LESBIA LUZARDO, en razón de observar que como argumentos de su planteamiento, cuya copia anexo marcada “A”, la accionante en su exposición hace una narrativa de los pormenores de la situación fáctica que da origen a la mencionada acción, hechos de los cuales fui informada en mi condición de Presidenta de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante escrito presentado en alguacilazgo en fecha 8 de Diciembre del presente año, y recibido como tramitado en Presidencia en fecha 10 de Diciembre, sobre el cual giré instrucciones y de lo cual recibí el acta de novedad por parte de la Coordinadora Judicial. Ante la dualidad de funciones que realizó como Juez integrante de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, y como Presidenta de Circuito Penal, al haber tenido conocimiento de los hechos que se plantean y sobre los cuales se ha de pronunciar la sala, y habiendo girado instrucciones a la Coordinadora Judicial, ante lo suscitado, como tramitado el escrito presentado al respecto a favor del mismo ciudadano y relacionado a su expediente, estimo estar incursa en causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de existir motivos graves que afectan la objetividad y transparencia necesarias para resolver al haberse formado opinión previa en mi carácter de Presidenta de Circuito Penal y ordenado actuaciones de carácter administrativo para solucionar la problemática planteada. Como prueba de lo expuesto presento certificación de las notas del Libro diario de Presidencia de Circuito donde se evidencia el recibo de las actuaciones señaladas. Por lo que al versar el asunto a dilucidar, sobre un asunto que guarda estrecha relación sobre estos mismos hechos de los cuales estimo que ya tuve conocimiento, examiné y giré instrucciones, me es imperativo legal INHIBIRME de su conocimiento, por cuanto es una situación que afecta mi imparcialidad a la hora de decidir por ya haber tenido conocimiento de dicha causa. En consecuencia al existir causal legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8º y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de quien ha de decidir la presente incidencia, la declare con lugar. Se acuerda la formación del cuaderno separado y remitirlo con la presente inhibición la Presidenta de esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines contemplados en los artículos 95 y 96 del Código Adjetivo Penal…”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar su inhibición, la Jueza inhibida acompañó como medios probatorios los siguientes elementos: a) Certificación del asiento del Libro diario llevado por la Presidencia de este Circuito Judicial, donde consta que el día 09/12/09 “…Se recibió escrito, de la ciudadana: KARINA DEL VALLE COLMENAREZ, recibido en fecha 08/12/09, en su condición de hermano del imputado DANIEL JOSE COLMENAREZ TERAN, a quien se le sigue la causa No. GP01-P-2009-10018.” Solicito y expido por orden de la ciudadana AURA CARDENAS MORALES, presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil”; Certificación de libro diario de fecha 16-12-09, donde la Secretaria Ejecutiva de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, dejo constancia: “Karina del Valle Colmenares, en relación a la causa No. GP01-P-2009-10018, recibido en este Despacho en fecha 08/12/09, en el cual se evidencia las instrucciones giradas por la Dra. Aura Cárdenas Morales, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil”; Copia simple del escrito interpuesto por la ciudadana KARINA DEL VALLE COLMENAREZ, relacionado con el expediente GP01-P-2009-10018, seguido al ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES TERAN, en el que solicita la libertad de su hermano.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos probatorios acompañados por la jueza inhibida, se evidencia que los mismos llegan a configurar el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 8º del texto adjetivo penal; toda vez que quedó demostrado que ciertamente la Jueza inhibida tuvo conocimiento previo de los hechos a dilucidar en el asunto del cual se inhibe, en virtud de la dualidad de sus funciones en su condición de Presidenta de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, el motivo de la inhibición alegado, previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “ Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” adminiculado a las razones de derecho invocadas y los documentos de prueba que acompañan el escrito de inhibición, constituyen prueba suficiente para estimar que la jueza inhibida tiene fundamento serio para tal proceder , en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas , a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos la Jueza Presidenta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-O-2009-000070, planteada por la jueza de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 16 de Diciembre de 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la jueza inhibida. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA 2
DE LA CORTE DE APELACIONES
El Secretario,
Abg. Julio Urdaneta
EHG/SC
Hora de Emisión: 3:07 PM
|