REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2
Valencia, 19 de Enero de 2010
Años 199º y 150º

ASUNTO: GG02-X-2009-000041
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GJ01-X-2009-00028, planteada por la Jueza Titular de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 16 de Diciembre de 2009, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 y al Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 18 de Diciembre de 2009, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION planteada por la Jueza AURA CARDENAS MORALES.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por una Jueza integrante de la Sala 2 le corresponde a la Jueza Presidenta de la Sala 2, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza inhibida Aura Cárdenas Morales, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GJ01-X-2009-000028, en razón de que en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, tramitó y giró instrucciones, teniendo conocimiento de los hechos que se plantean, como tramitado los escritos presentados al respecto en el asunto principal No. GJ01- X -2009-000028, y sobre los cuales se ha de pronunciar la Sala, y de lo cual recibió acta de novedades; llamada telefónica por parte de la Fiscal Superior, como a través de escrito suscrito por los mencionados Fiscales del Ministerio Público y de la Jueza recusada, por lo que estimó la jueza inhibida, estar incursa en causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de existir motivos graves que afectan la objetividad y transparencia necesarias para resolver al haberse formado opinión previa en mi carácter de Presidenta de Circuito Penal.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…Quien suscribe AURA CARDENAS MORALES, en mi carácter de Jueza Nº 6 de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente procedo a presentar incidencia conforme a lo previsto en el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: Me INHIBO de conocer el asunto N° GJ01- X -2009-000028, contentivo de Recusación presentada por los abogados Pedro Belisario, Yolanda Carrero y Debomnis Peralta, Fiscales Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional y Fiscal Décima (E) del Ministerio Público del Estado Carabobo en contra de la Jueza Undécima en Funciones de Control Dra. Jalexi Sandoval de Sánchez, en razón de observar que como argumentos de su planteamiento, cuya copia anexo marcada “A”, los mencionados abogados en su exposición hace una narrativa de los pormenores de la situación fáctica que da origen a la mencionada incidencia, hechos de los cuales fui informada en mi condición de Presidenta de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el mismo día de lo acontecido mediante llamada telefónica e primer lugar por parte de la Oficina de Alguacilazgo ante la conducta asumida por el Fiscal abogado Pedro Belisario, sobre la cual giré instrucciones y de lo cual recibí el acta de novedad; llamada telefónica por parte de la Fiscal Superior, como a través de escrito suscrito por los mencionados Fiscales del Ministerio Público como de la Jueza recusada. Ante la dualidad de funciones que realizó como Juez integrante de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, y como Presidenta de Circuito Penal, al haber tenido conocimiento de los hechos que se plantean y sobre los cuales se ha de pronunciar la sala, y habiendo girado instrucciones a la oficina de Alguacilazgo ante lo suscitado, como tramitado los escritos presentados al respecto, estimo estar incursa en causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de existir motivos graves que afectan la objetividad y transparencia necesarias para resolver al haberse formado opinión previa en mi carácter de Presidenta de Circuito Penal. Como prueba de lo expuesto presento certificación de las notas del Libro diario de Presidencia de Circuito donde se evidencia el recibo de las actuaciones señaladas. Por lo que al versar el asunto a dilucidar, sobre un asunto que guarda estrecha relación sobre estos mismos hechos de los cuales estimo que ya tuve conocimiento, examiné y giré instrucciones, me es imperativo legal INHIBIRME de su conocimiento, por cuanto es una situación que afecta mi imparcialidad a la hora de decidir por ya haber tenido conocimiento de dicha causa. En consecuencia al existir causal legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8º y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de quien ha de decidir la presente incidencia, la declare con lugar. Se acuerda la formación del cuaderno separado y remitirlo con la presente inhibición la Presidenta de esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines contemplados en los artículos 95 y 96 del Código Adjetivo Penal. Y por cuanto quién se inhibe es la Ponente, se acuerda remitir la actuación a la Unidad de Distribución de expedientes para ser nuevamente distribuida…”


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar su inhibición, la Jueza inhibida acompañó como medios probatorios los siguientes elementos: certificación de las notas del Libro diario de Presidencia de Circuito donde se evidencia La situación factica señalada.




MOTIVACION PARA DECIDIR


Del análisis de los elementos probatorios acompañados por la jueza inhibida, se evidencia que los mismos llegan a configurar el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 8º del texto adjetivo penal; toda vez que quedó demostrado que ciertamente la Jueza inhibida tuvo conocimiento previo de los hechos a dilucidar en el asunto del cual se inhibe, en su condición de Presidenta de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, el motivo de la inhibición alegado, previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “ Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” adminiculado a las razones de derecho invocadas y los documentos de prueba que acompañan el escrito de inhibición, constituyen prueba suficiente para estimar que la jueza inhibida tiene fundamento serio para tal proceder , en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas , a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos la Jueza Presidenta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GJ01-X-2009-000028, planteada por la Jueza de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 16 de Diciembre de 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la jueza inhibida. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSA HERNANDEZ GARCIA
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA 2
DE LA CORTE DE APELACIONES

El Secretario,

Abg. Julio Urdaneta




Hora de Emisión: 12:40 PM