REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de Enero de 2010
Años 199º y 150º

ASUNTO: Gk01-X-2009-000073
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el abogado JOSE GOMEZ AMARRA, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en la causa signada con el N° GP11-D-2007-000151, seguida al Adolescente COLINA WINSEL UBLEGUIS, con fundamento en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 19 de Octubre de 2009 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe el presente fallo.

En fecha 27-10-2009 fue designada para conformar la Sala Nº 2 la Dra. FLORISBE LIRA en sustitución temporal de la Jueza Dra. AURA CARDENAS por reposo médico y se declaro constituida la misma.

En fecha 05-11-2009 se ratificó contenido del oficio Nº 026 del 10-03-2008 dirigido al Juez DR. GOMEZ GAMARRA.

En fecha 18-11-2009 se reincorpora la DRA AURA CARDENAS del reposo médico, se declara constituida la Sala y entra a conocer del presente asunto.

En fecha 24-11-2009 se ratificó contenido del Oficio Nº 783-2009 del 05-11-2009 dirigido al Juez de Juicio Sección Penal adolescentes.

En fecha 27-11-2009 se recibió oficio Nº 353/09 de fecha 17-11-2009 emanado de la Presidencia del Circuito

En fecha 14-12-2009 se recibió oficio Nº JC325/09 de fecha 02-12-2009 emanado de la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello.

En fecha 17-12-2009 se recibió copia certificada de decisión interlocutoria de fecha 23-03-2007 de la extinta Sala de la Sección Penal del adolescente de esta Corte de Apelaciones relacionada con el GP01-X-2009-000073.


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

El Juez presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión como Juez de Juicio en la causa GP11-D-2006-00149, que se le sigue al mismo adolescente .”,


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición consta en autos copia certificada de la de la Resolución de fecha 23-03-2007, en la cual la Ponente Maria Arellano Belandria, declara con Lugar la Inhibición Planteada, en la causa signada con el Nº GP11-D-2006-000149.

Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:

“… La presente ACTA DE INHIBICIÓN, se levanta, en el día de hoy 20-12-2007, por este suscrito juez, en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal: instrumento jurídico de aplicación supletoria en esta Jurisdicción Especial por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; haciendo constar que en mi condición de Juez de Primera Instancia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en funciones de Juicio: Me Inhibo de conocer el asunto que por ante este Tribunal de Juicio se le sigue al adolescente acusado: WILSEI. UBLEGUIS COLINA, ampliamente identificado en autos, signado con el número: GP11-D-2007-000151, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por cuanto el mi condición de Juez, en funciones de Juicio, en este mismo período me inhibí y fue declarada con lugar relación con el asunto GP1 l-D-2006-000149 que se le sigue al mismo adolescente. En consecuencia este suscrito Juez, en estricto cumplimiento de la Normativa Jurídica, considera que lo procedente es Inhibirse de Conocer del mencionado Asumo, como en efecto lo hago y en fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ordena al secretario(a) de este Tribunal de Juicio: PRIMERO: Fórmese Cuaderno Separado con la debida inserción de la presente Afta de Inhibición y su respectivo Auto.-SEGUNDO: Copiese y Certifíquese por Secretaría Auto y Acta de Inhibición de fecha 14-03-2007 y copia de las resultas de la inhibición remitida a la Corte de Apelaciones le este Circuito Judicial Penal…”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, el Juez Inhibido actuando como Juez en Funciones de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, ya se había inhibido en el asunto GP11-D-2006-000149cuando ejercía funciones de juicio por haber conocido en función de control en audiencia preliminar y dicha inhibición fue declarada con lugar por la extinta Sala de la Sección Penal del adolescente de esta Corte de Apelaciones relacionada con el GP01-X-2009-000073 y visto que se inhibe ahora en el asunto GP11-D-2007-000151 que tratan el mismo asunto vista la estrecha relación existente; lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP11-D-2007-0000151, seguida al Adolescente (Se Omite Identidad), planteada por el Juez en Funciones de Juicio Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello JOSE GOMEZ GAMARRA, mediante acta levantada el día 20 de Diciembre de 2007 en el asunto principal No. GP11-D-2007-000151.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido..

Remítase la presente actuación al Tribunal Séptimo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


JUECES,

ELSA HERNANDEZ GARCIA




AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLAROEL SANDOVAL


El Secretario,

Abg. Julio Urdaneta



EHG/ mariela manzo
Asistente Judicial