REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2007-000027
ASUNTO : GP11-P-2007-000027

Definitivamente Firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada el 25-05-2009, por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos Richard Alexander Molina, titular de la cédula de identidad Nº 14.109.348, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 18-11-1977, de 31 años de edad, soltero, hijo de Elis Saúl Molina y María Elena Méndez, residenciado en Calle El Rosario, casa Nº 5, Burburata, Puerto Cabello, Estado Carabobo y Jerry Adulfo Rivas González, titular de la cédula de identidad Nº 14.109.413, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 19-10-1979, de 30 años de edad, soltero, chofer, hijo de Víctor Manuel Rivas y Olga Cecilia González, residenciado en Calle El Rosario, casa Nº 5, Burburata, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de Prisión y las accesoria a ésta, por la comisión del delito Privación Ilegitima de Libertad en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal, en concordancia con el 84 del, ejusdem.
Así mismo, en dicha resolución fue ABSUELTA la ciudadana Lennys Glorimar Jiménez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 17.024.000, venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacida el 09-02-1984, soltera, ayudante de cocina, hija de Jesús Ramón Jiménez y Gloria Margarita Sánchez Lugo, residenciada en calle Miranda, Sector Playa Blanca, casa Nº 12-65, cerca de la Bomba de gasolina PDV, Puerto cabello, Estado Carabobo.
Igualmente, en la referida decisión se hace mención al inicialmente coacusado: Danny Daniel Garrido Narváez, le fue Sobreseída la causa, conforme al artículo 48.1 en concordancia con el 318.3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, en la mencionada Sentencia, se deja constancia, en relación a los hoy penados Richard Alexander Molina y Jerry Adulfo Rivas González, que habían sido detenidos el 01-01-2007, que por lo tanto, al 25-05-2009, habían permanecido privados de libertad por un término de dos (02) años y cuatro (04) meses (sic). Término superior al de la pena impuesta. Razón por la cual se les restituyó inmediatamente su libertad por cumplimiento de la pena impuesta.
En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los pronunciamientos siguientes:
Primero: Decreta la extinción de la pena impuesta (por su cumplimiento) a los ciudadanos Richard Alexander Molina y Jerry Adulfo Rivas González, antes identificados.
Segundo: Declara que no existe pena o parte de ella que computar.
Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa.
Tercero: Ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo para su gurada y custodia.
Ofíciese con copia certificada de esta Resolución y de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 25-05-2009, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales a los fines de su registro.
Provéase lo conducente. Cúmplase.
Juez Titular en Función de Ejecución

Neptalí Barrios Bencomo
Secretaria
Nirdy Yovera