REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de ENERO de 2010
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-2359.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MUÑOZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARQUÍMEDES TAPIA LOZADA y LUIS FERNANDO MIRELES CASADIEGO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRÍGIDO A. GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS 10:00AM., comparecen por ante este Tribunal para dar INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.425.371, debidamente representado por el Abogado en ejercicio ARQUIMIDES TAPIA LOZADA y/o LUIS FERNANDO MIRELES CASADIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.443.730 y 7.085.758, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.937 Y 141.840, y por la parte demandada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), representada por su Apoderado Judicial, Abogado BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839, y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, LUIS ENRIQUE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.425.371, debidamente representado por el Abogado en ejercicio ARQUIMIDES TAPIA LOZADA y/o LUIS FERNANDO MIRELES CASADIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.443.730 y 7.085.758, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.937 Y 141.840, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad Anónima denominada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el No. 07, del Libro de Registro de Comercio Tomo I Habilitado, con fecha Siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004), bajo el No. 30, Tomo A-5, representada por Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 68.839 y de este domicilio, en su carácter Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), el cual quedo inserto bajo el No. 19, folio 71, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y el cual consta en el presente expediente, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2009-002359, que EL EX TRABAJADOR intento una demanda y reclama el pago de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007) y culmino el Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), por Retiro Voluntario.
SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL EX TRABAJADOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas, en virtud de que:
1.- No adeuda nada por concepto de Horas Extras..
TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, convienen por vía de transacción en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.352,90), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales del EX TRABAJADOR, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Horas Extras y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales son pagaderos, en este acto, mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, Banco Universal, Cheque No. 56837477, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0105-0120-23-1120047986, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano LUIS MUÑOZ.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR declara su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago antes descritos, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA ACTORA se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de LA ACTORA, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. De igual forma, manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.
SEXTA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
SÉPTIMA: Ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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