REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN D HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002086.
PARTE ACTORA: AMILCAR ANTONIO PÉREZ DÍAZ y MIGUEL ERNESTO APONTE SILVA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN LASTRA.
PARTE DEMANDADA: BOWLING CENTER, C.A. ahora denominada BOWLING CENTER VALENCIA, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 19 DE ENERO DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 12 de Enero de 2010 (folio 123), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadanos AMILCAR ANTONIO PÉREZ DÍAZ y MIGUEL ERNESTO APONTE SILVA, titulares de la cédulas de identidad Nos.15.899.778 y 12.754.916, su apoderado judicial Abogado FRANKLIN LASTRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.752, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada BOWLING CENTER, C.A. ahora denominada BOWLING CENTER VALENCIA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa BOWLING CENTER, C.A. ahora denominada BOWLING CENTER VALENCIA, C.A., condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.24.273,08), como consecuencia, de la admisión de los hechos en cuanto a AMILCAR ANTONIO PÉREZ DÍAZ: 1) Fecha de Ingreso 29-08-2005. 2) Que se desempeño en el cargo de SUPERVISOR DE SISTEMA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 25-06-2007, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.20,49). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Horas Extraordinarias (Días Domingos) y Salarios Caídos, la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de (Bs.2.283,38).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (20,83) días, a razón de un salario diario de (Bs.20,49), que totaliza la cantidad de (Bs.426,80).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (76,43) días, a razón de un salario diario de (Bs.42,66), que totaliza la cantidad de (Bs.461,25).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.21,34), que totaliza la cantidad de (Bs.1.280,40).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.21,34), que totaliza la cantidad de (Bs.1.280,40).
SEXTO: CESTA TICKET (1.760) días, a razón de un salario diario base de (Bs.13,75), que totaliza la cantidad de (Bs.24.200,oo)).
SÉPTIMO: HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS DOMINGOS): Se declara improcedente por cuanto la parte actora no señalo expresamente el día, mes y año de los días laborados que se reclaman por tal concepto.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.21,34), que totaliza la cantidad de (Bs.1.280,40).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.21,34), que totaliza la cantidad de (Bs.1.280,40).
QUINTO: SALARIOS CAIDOS comprendidos desde el 02-07-07 al 28-10-08 (483) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.21,34), que totaliza la cantidad de (Bs.10.307,22).
Y en cuanto a MIGUEL ERNESTO APONTE SILVA: 1) Fecha de Ingreso 29-08-2005. 2) Que se desempeño en el cargo de SUPERVISOR DE OPERACIONES. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 03-06-2007, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.25,oo). 5) Que no le han cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Horas Extraordinarias (Días Domingos) y Salarios Caídos, la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (150 dias) que es la cantidad de (Bs.3.906,oo).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS 2006-2007 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (21) días, a razón de un salario diario de (Bs.25,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.525,oo).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 2x23 y 225 de la LOT): (5,83) días, a razón de un salario diario de (Bs.25,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.145,75).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (12,50) días, a razón de un salario diario de (Bs.25,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.312,05).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (150) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.26,04), que totaliza la cantidad de (Bs.3.906,00).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.26,34), que totaliza la cantidad de (Bs.1.562,40).
SEXTO: CESTA TICKET (576) días, a razón de un salario diario base de (Bs.25,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.14.400,oo).
SÉPTIMO: HORAS EXTRAORDINARIAS (DÍAS DOMINGOS): Se declara improcedente por cuanto la parte actora no señalo expresamente el día, mes y año de los días laborados que se reclaman por tal concepto.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.26,04), que totaliza la cantidad de (Bs.3.906,oo).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.26,04), que totaliza la cantidad de (Bs.1.562,40).
QUINTO: SALARIOS CAIDOS comprendidos desde el 02-07-07 al 28-10-08 (483) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.25,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.12.075).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, en cuanto al ciudadano AMILCAR ANTONIO PÉREZ DÍAZ: desde la fecha de ingreso del trabajador (14-05-2003) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (14-11-2008), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.