REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002512.
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL HENRÍQUEZ.
PARTE DEMANDADA: GIANCO PLASTICO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano CARLOS MANUEL HENRÍQUEZ, en contra de las sociedad de comercio GIANCO PLASTICO, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “D”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 02-11-09, (folio 9) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “1) MES a MES cual fue el salario devengado desde el inicio de la prestación de servicio alegada hasta su culminación, a los efectos del cálculo de la Prestación de antigüedad.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que la apoderada judicial de la parte actora solo se limita, a señalar (folio a13vto) que el trabajador es de escaso recursos intelectuales no siendo capaz de suministrar dicha información, por lo cual no se precisa cuales fueron los salarios utilizados para determinar la cantidad de (Bs.13.949,37) por concepto de antigüedad Art.108 de la LOT.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.
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