REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
AUTO
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002578
PARTE ACTORA: JESSICA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM DELGADO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PROGENTE.. .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO BERNAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por la parte actora y demandada, respectivamente, en fecha 27/11/2009 suscrito por os ciudadanos JESSICA GOMEZ titular de la cédula de identidad NO. 19.524.186 debidamente asistida por la abogada MIRIAM DELGADO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No..110.822 y por la otra el abogado en ejercicio EDUARDO BERNAL debidamente inscrito en el en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.. 67.854 actuando en representación de la parte demandada COOPERATIVA PROGENTE según consta en instrumento poder que cursa los autos. Ambos apoderados con facultades expresas para suscribir el mencionado escrito, según el cual manifiestan que han llegado al acuerdo, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que el mismo constituye un ACUERDO, siendo así, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.
Terminado como se encuentra el presente procedimiento se ordena el archivo definitivo del expediente transcurrido como fueran los tres (3) días hábiles a que se contrae el artículo 186 eiusdem.
La Juez.,
EL SECRETARIO
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY Abg. DAYANA TOVAR
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