REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Enero del 2010
199º y 150º



SENTENCIA DEFINITIVA



ASUNTO : GP02-L-2009-002640


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LUGO LEON venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.109.000 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por el Abogado en ejercicio ROQUE RAFAEL MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N°s. 113.313
PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. ( VESEVICA ). ubicada en zona industrial Sur, C.C. Boulevard Industrial Municipal, Local No. BC-15-Nave B, Planta baja Municipio Valencia, Estado Carabobo.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 09 de Diciembre del 2009, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitida la causa en fecha 09 de Diciembre del 2009 , en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la parte demandada.
En fecha 18 de Diciembre del 2009 , el secretario procedió a certificar la notificación y se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente .a la certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente el abogado apoderado de la parte actora ciudadano ROQUE MENDOZA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 113.313, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por medio de Apoderado Judicial o Representante Legal Estatutario a la Audiencia Preliminar por lo que procede este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente


CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la Sociedad de comercio VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. ( VESEVICA ) por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha12 de Junio del 2.006 devengando como última remuneración de Bs.f 43,44, hasta el día 12 de Diciembre del 2008, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por despido injustificado. Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de dos (02) años, seis (06) meses, tres (03) días.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad del 12/06/2006 a 31/12/2006 45 días en base al salario diario de Bs.39,00, del 01/01/2007 al 31/12/2007 62 días en base al salario diario de Bs. 43,24, y del 01/01/2008 al 15/12/2008 64 días en base al salario de diario de 43,24 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.7.216,04.

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS FRACCIONADAS ( Artículos 145 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y su correspondiente BONIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES vencidas y fraccionadas. Periodo 2006/2007, 2007/2008 y fraccionadas 2008 Total días a cancelar: para un total a cancelar por éstos conceptos de Bs.2.590,00

TERCERO : UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ( Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo): La parte actora reclama 37,50 días en base al salario diario de Bs. 43,44 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 1.592,70

CUARTO: DIAS FERIADOS LABORADOS( Artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 03 días en base a salario integral de Bs.f 43,24 y para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 251,36

QUINTO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, desde el 12/12/2006, hasta el 15/12/2008 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.7.216,04 tomando en consideración la base salarial mencionada en el presente fallo, para lo cual se realizará experticia complementaria y se designa como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

SEXTO: Se designa como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a fin de que e proceda al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 15/12/2008 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. 11.650,90 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 14/12/2009 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs. 11.650,90 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia




CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO LEON titular de la cédula de identidad No. 14.109.000 en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A ( VESEVICA ) .y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 11.650,90 ) más lo que resulte de la Indexación monetaria y los intereses moratorios, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia, cuya suma se corresponde con la sumatoria de los montos condenados en favor de la parte demandante
Se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 21 días del mes de Enero del 2010.


Dios y Federación



LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg.DAYANA TOVAR


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg. DAYANA TOVAR


EXPEDIENTE GP02-L-2009-002690