REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Enero de 2010

199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENE: GP02-L-2009-002422
PARTE ACTORA: ANA MOSCOSO
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA :NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: GRUPO RADICALL PC 4301 C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 25 DE ENERO DEL 2010 , siendo las 9:00 A.M día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de la INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES : ANA MOSCOSO titular de la cédula de identidad No. 11.811.705 ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo que la Parte Actora es la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg. DAYANA TOVAR