REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-000280
Parte Actora: JOSE GREGORIO MAYA PEREZ
Parte Demandada: TRANSPORTE LOS 2 LIDERES, C.A
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 20 de febrero de 2009, y vista la consignación de Diligencia que riela al folio 14 del presente expediente por la parte demandante en fecha 10 de julio de 2009, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA SOSA