REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2009-001144
Parte demandante: JOSE GREGORIO PAZ GARCES, titular de la cedula de identidad Nº 11.746.659
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: RODRIGUEZ YULI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
CONSTRUCTORA ALTAMAR C.A,

Abogada: DAIANA ZABALETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.732
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veintiséis de enero de dos mil diez, y siendo las 8:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE GREGORIO PAZ GARCES, titular de la cedula de identidad Nº 11.746.659 debidamente representada por su apoderada judicial RODRIGUEZ YULI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962 y la demandada CONSTRUCTORA ALTAMAR C.A, representada en este acto por su apoderado judicial DAIANA ZABALETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.732 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencidos 2006-2007, 2007-2008 según Convención Colectiva, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Diferencia de Utilidades 2007, Utilidades 2008 y utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 46 de la Convención Colectiva es decir Oportunidad del Pago) que existió con el ex trabajador por Bs. 25.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día para el día 01 de Febrero de 2010 por Bs. 12.500,00 y la segunda cuota por Bs. 12.500,00 para el día 17 de Febrero de 2010 ambas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,