REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-001303
Parte demandante: JOSE DOLORES BRICEÑO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.800
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: ARELIS ACEVEDO MUJICA
inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756
Partes Demandadas:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
INMOBILIARIA IRMA C.A. y CASA PUEBLO 2020 C.A
Abogada: MARISOL DE JESUS MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de enero de dos mil diez siendo las 9:30 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA NO comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA