REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-002444
Con vista a la subsanación de demanda de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana LILIMAR RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 11.807.926, en su carácter de demandante en contra de la demandada INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, JUBILADO Y PENSIONADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (I.N.P.R.A.J.U.C), este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 20/11/09, se encuentra que la parte actora no subsanó lo ordenado en el Punto Primero en su parte In fini: el actor no señalo los datos relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales a los fines de la practica de la Notificación de la demandada, por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,
Abg. MIRLA SOSA
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