REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-0002279
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL PEROZA NATERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA
PARTE DEMANDADA: NO ASISTIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 19 de Enero de 2010, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 12 de Enero de 2010, que riela inserto en autos al folio 48, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del Abogado JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 27.835. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTAY CUATRO CENTIMOS (37.503,44) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de los actores, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes cálculos matemáticos de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes y que le corresponden al demandante por los siguientes conceptos demandados:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de DICISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (16.684,65)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.428,41)
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES, CON VEINTISEIS CENTIMOS (3.086,26)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO CONTENIDA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.146,60)
QUINTO: INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA NRO 67 DE LA CONVENCION COLECTIVA: la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.157,52)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°, en Valencia, a los 19 días del mes de Enero Dos Mil diez (2010).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA SOSA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA SOSA
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