REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2010-000061
PARTE ACTORA: JUAN SEGUNDO PERTUZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RONALD RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: CELENE ALFONZO MARIN.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veintidós de (22) de ENERO del año 2010, comparecieron voluntariamente por este Tribunal con la finalidad de llegar al presente acuerdo transaccional, por una parte la ciudadana CELENE ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.475.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.17.627, actuando con el carácter de representante de la empresa INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A, tal como se evidencia poder el cual presenta en origina y copia para que sea certificada la copia y agrega al presente escrito, y por la otra el ciudadano, JUAN SEGUNDO PERTUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.889.277, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado, RONALD DANIEL RODRIGUEZ COLLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.777.872, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 134.916, ambas partes a los fines de evitar eventuales litigios que puedan llevar a gastos innecesarios, en virtud de los dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo ambas partes de mutuo acuerdo han llegado al presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERO: el Trabajador, reclama a la empresa INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A, lo correspondiente a: ANTIGÜEDAD ARTICULO. 108 INTERESES SOBRE RESTACIONES, ARTICULO. 108, DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES, ATICULO 125 LOT
INDEMNIZACIÓN DEL ORDINAL 5° ARTÍCULO 130 LOPCYMAT Y DAÑO MORAL ANTIGÜEDAD, todo lo cual suma la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 39/100, (55.599,39). SEGUNDO: No obstante lo antes expuesto, y a los fines de dar por terminada la relación laboral y evitar eventuales litigios, la empresa INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A, le ofrece y conviene en pagar al trabajador la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00), lo cual incluye cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, incluye cualquier diferencia que pueda ser derivada de la relación de trabajo que unió a las partes, y que le es cancelado en éste acto, mediante cheque No. 61364135, girado contra el Banco de Venezuela, a su nombre. TERCERO: El Trabajador declara que reconoce y acepta el convenimiento de pago por la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00), suma ésta que declara recibir el día de hoy a su entera y cabal satisfacción mediante cheque No. 17337233, girado contra el Banco de Venezuela, a su nombre. CUARTO: El Trabajador declara que reconoce y ratifica que la empresa nada le adeuda por su tiempo de servicio, ni por concepto alguna derivado de la relación de trabajo. Así mismo, El Trabajador declara que la empresa antes mencionada, no le adeuda pago alguno por concepto de días sábados, domingos, días feriados, días de descanso, horas extras, ni salarios retenidos, ya que no trabajó nunca esos días, ni compensación por transferencia o diferencia de prestaciones, ni se le adeudan días de disfrute de vacaciones, ni se le adeuda antigüedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones art.225 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono vacacional art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, participación de beneficios, intereses sobre prestaciones sociales, ni por preaviso art. 104 o 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni algún otro beneficio, en virtud de que reconoce y ratifica todas y cada una de las cláusulas suscritas en el presente acuerdo. Igualmente la/ el trabajador reconoce que con el presente acuerdo le son cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar y que con este único pago quedan satisfechas todas sus pretensiones, que la empresa nada queda a adeudarle y el nada tiene que reclamarle por concepto de indemnización por enfermedad, accidente o cualquier otro incidente o enfermedad ocurrido dentro de la empresa, generado como consecuencia directa o indirecta de la prestación de servicios a la empresa demandada, por lo tanto renuncia a toda acción, laboral, civil o penal en contra de la demandada, por cuanto en este acuerto se satisfacen todas sus pretensiones. Ambas partes dejan constancia que éste acuerdo lo hacen de conformidad con lo establecido en el art. 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente El Trabajador antes identificado declara que con el referido pago no tiene nada mas que reclamar a la empresa demandada, ni por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, igualmente desiste formalmente el trabajador de ejercer cualquier tipo de acción Laboral, Civil o Penal que pueda intentar en contra de la empresa INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A, ni en contra de sus representantes, por lo tanto no tiene nada mas que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, la cual terminó por despido injustificado, en fecha 15 de ENERO DE 2010 y a cualquier actividad atinente a su trabajo. QUINTO: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN, Ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada. El Trabajador una vez leído éste documento lo firma en forma voluntaria, libre de presión, violencia, error y dolo, en presencia del Juez.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JUAN SEGUNDO PERTUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.889.277, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES