REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Enero del año dos mil Diez
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001765
PARTE ACTORA: Luís Cortez
PARTE DEMANDADA: Luis Coronado
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de Enero del año 2010, siendo la 10 y 30 a.m., comparecieron ante este Tribunal la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.962, actuando como apoderada Judicial del ciudadano Luis Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.807.997. También compareció el demandado LUIS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.493.372, debidamente asistido por el abogado Carlos Paoli, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.110.848. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE, manifiesta que inicio la relación laboral 10/10/2007 fecha de egreso 08/01/2009, por Despido Injustificado, que su salario fue de Bs. 1.000,00 Mensuales, que solicita la cantidad de Bs. 49.754,17 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: EL DEMANDADO realiza una OFERTA TRANSACCIONAL: luego de la sentencia definitiva de fecha 14 de Diciembre de 2009, en aras a la resolución de la presente causa, ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 35.000,00) para ser pagado de la siguiente manera: en este acto el DEMANDADO entrega a EL DEMANDANTE la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), en un cheque librado contra el Banco Banesco, cheque N°.34614935, a nombre del ciudadano Luis Cortez, el segundo pago se realizará en fecha 25/02/2010 a las 10 a.m, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) y el tercer y ultimo pago se realizará en fecha 25/03/2010 a las 10 a.m, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, en cheque a nombre del ciudadano Luis Cortez, debiendo la parte demandada consignar copia del referido pago.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses moratorios. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes le solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
EL JUEZ,
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S


ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.


ABG. AMARILYS MIESES M.