REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Once (11) de Enero de 2010
199° Y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002297
PARTE ACTORA: EMILIO ANTONIO MORENO CAMARGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOENNY ANTONIO SUÁREZ GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ARENA Y ASFALTO CARABOBO, PROASCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JOENNY SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.102.654, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA.,
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