REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de Enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-002244
PARTE ACTORA: DUNO FERMIN CHIRINO POLANCO
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA SMARTBOX C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERVENCION DE TERCERO
Vista el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano LEONARDO CORTEZ, asistido por la abogada JULIANNY BANDRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 99.756, mediante el cual procede ADHERIRSE COMO TERCERO VOLUNTARIO con el fin de ser reconocido como patrono con preferencia al demandante, señalando que existe una falta de cualidad en la persona objeto de la presente demanda, ya que el vinculo laboral lo sostuvo directamente con el ciudadano LEONARDO CORTEZ, este Tribunal antes de pronunciarse observa:
PRIMERO: El artículo 52 eiusdem señala textualmente:
“Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
Podrán también intervenir en un proceso, como litisconsortes de una parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que por ello estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.”
El artículo 53 señala:
“Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda…”
La sentencia de la Sala en Pleno, de fecha 26/08/1996, Ponente Magistrado Dr. Reinal Chalbaud Zerpa, juicio Eloy Lares Martínez, señala:
“…El interviniente adhesivo es un tercero, al proceso que interviene por tener interés personal y actual, en la defensa de la pretensión de una de las partes, es decir, su interés procesal lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelada por el ordenamiento jurídico, situación o interés que resultará afectado por el fallo que produzca en la causa, lo que lo induce a intervenir en la relación procesal adoptando una posición subordinada a la parte principal que coadyuva. Esta relación de dependencia circunscribe lo que debe ser la actuación del interviniente en el proceso, ya que su posición se debe adecuar a la asumida por la parte principal y no puede, obviamente, actuar en contradicción con la coadyuvada. De igual modo, no le es dable modificar ni ampliar la pretensión procesal original u objeto del proceso…”
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que la solicitud de adhesión del tercero no encuadra dentro de los presupuestos señalados en dichas normas, ya que la misma deberá fundamentarse en un interés directo, personal y legítimo, el cual no está señalado en el escrito y sin ninguna fundamentación jurídica, ya que el tercero pretende adherirse para que se le reconozca como patrono y no a la demandada ALMACENADORA SMARTBOX C.A.., asumiendo una responsabilidad en el presente procedimiento que no se le puede otorgar en virtud de que no ha sido demandado, por lo que mal podría resultar afectado por el fallo que se produzca en la causa.
Así mismo, mal se podría configurar en caso tal, de remitirse al Tribunal de Juicio un litis consorcio pasivo en un procedimiento de estabilidad laboral, en los cuales ha señalado la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia la imposibilidad de existir varias empresas en dichos procedimientos.
SEGUNDO: En consecuencia, es forzoso para este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: INADMISIBLE la solicitud de adhesión del tercero. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo la 12:30 p.m.
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
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