REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Enero del año dos mil Diez
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-S-2010-000011
OFERENTE: SDE VENEZUELA LLC (SUCURSAL VENEZUELA)
BENEFICIARIO: EDUAR FIGUEREDO
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción que corre inserto a los autos, realizado tanto por la parte beneficiaria EDUAR FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° 14.970.517, asistido por el profesional del derecho LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.656, así como por la parte oferente SDE VENEZUELA LLC (SUCURSAL VENEZUELA), representados por su apoderada judicial MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.122, con el carácter acreditado en autos y quienes solicitan la homologación y el cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 09:35 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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