PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Diez(2.010)
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: LEISA MARGARITA ALVARADO OJEDA.
APODERADO: FRANCIS ALFONZO MARIN
DEMANDADA: RECEN, C.A y LA CODEMANDADA JHONSON & JOHONSON DE VENEZUELA, S. A
APODERADOS: NORKIS NORIEGA MATA y YSABEL CARVALLO SANZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2007-001621.-

Nace la presente causa con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadano: LEISA MARGARITA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N°6.938.127, representado judicialmente por la Abogada: FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.825, en contra de la empresa REMEN,C.A, representada judicialmente por la aogada: NORKIS NORIEGA MATA, inscrita en el inpreabogado 31.231 y CODEMANDADA JHONSON Y JHONSON, representada judicialmente por la abogada. Por la abogado YSABEL CARVALLO SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.456.
A los folios 162 al 166, se encuentra inserto diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 02 de septiembre de 2009, por medio de la cual se realiza transacción celebrada ante el presente Tribunal a los fines de darle fin al juicio.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS( Bs.23.000,00), que en el momento de suscribir la referida transacción recibe la actora por la cantidad de bolívares ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.500,00) mediante cheque N° 03907745, librado contra el Banco Venezolano de Crédito cuyo titular es la empresa demandada RECEMECA, SERVICE, C.A pagadero a la ciudadana: LEISA ALVARADO y el ultimo pago a realizarse el día 01 DE OCTUBRE DE 2009,por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS(Bs.11.500,00), mediante un cheque signado con el Nº 00000020, librado contra el Banco Provincial, de fecha 01 de octubre de 2009, a favor de la accionante LEISA ALVARADO. Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 12 al 15 y del 30 al 33), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana LEISA MARGARITA ALVARADO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.127, representada judicialmente por la Abogada Francis ALFONZO MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825, en contra de la empresa RECEM,C.A representada judicialmente por la abogada NORKIS NORIEGA , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.231 y la CODEMANDADA JHONSON & JHONSON DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por la abogada. YSABEL CARVALLO Inpreabogado: 67.456.
Visto que en la transacción se acordaron dos pagos y los cuales ya se encuentran cancelados por la demandada y codemandada a la actora, como bien se evidencia de consignación de copias de cheques descritos in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinticinco (25) de enero del año dos mil diez 2010.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
El Secretario,
Carlos Laya.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 AM

EXP: GP02-L-2007-001621.-
CTR/-