PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010)
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA VELOZ
APODERADO: ALWIN RIGUEL JORDAN
DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE VENEZUELA S.A
APODERADOS: YOLANDA VEGA DE BADIOLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2008-002679.-
Nace la presente causa con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadano: MARIA ALEJANDRA VELOZ titular de la Cédula de Identidad Nº11.363.722, representado judicialmente por el Abogado: ALWIN RIGUEL JORDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.281, en contra de la empresa, SERVICIOS INTEGRALES DE VENEZUELA S.A, representada judicialmente por la abogada: YOLANDA VEGA DE BADIOLA. Inscrita en el inpreabogado 30.778.
A los folios 91 al 92, se encuentra inserto diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 18 de Diciembre de 2009, por medio de la cual se realiza transacción celebrada ante el presente Tribunal a los fines de darle fin al juicio.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago único de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS( Bs.18.000,00), cantidad esta que recibe en este acto la prenombrada ciudadana en cheque Nº 14.181.690, que en el momento de suscribir la referida transacción recibe la actor, librado contra el Banco BANCARIBE cuyo titular es la empresa demandada RECEMECA, SERVICE, C.A . Recibido En este mismo acto por la actora, como bien consta al folio noventa y dos (92) y verificadas las facultades otorgadas por la parte demandad a sus abogados apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 42 al 48), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA VELOZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.363.722, representada judicialmente por el Abogado ALWIN RIGUEL JORDAN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.281, en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE VENEZUELA,S.A, representada judicialmente por la abogada YOLANDA VEGA DE BADIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.778.
Visto que en la transacción se realizo en un solo, se evidencia de consignación de copia de cheque descrito in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete (27) de enero del año dos mil diez 2010.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
El Secretario,
Carlos Laya.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 AM
EXP: GP02-L-2008-002679.-
CTR/-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
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