REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558

GP02-L-2008-001369
Parte demandante JOSÉ SIMON DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERRERA ZUÑIGA, YOHAN BRIZUELA MIERES y JOSÉ RAMON PAREDES DÍAZ, CÉDULAS DE IDENTIDAD Nos. 17.777.430, 17.551.318 y 8.082.544, respectivamente.
Abogado asistente de la parte demandante ABOGADOS FRANCI CASTRO Y APOLINAR NUÑEZ, I.P.S.A Nos. 102.401 Y 110.806, respectivamente.
Parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
Apoderados judiciales de la parte demandada ABOGADOS LUIS GARCIA´S, IGNACIO PONTE BARNDT Y OTROS, I.P.S.A Nos. 89.161 y 14.522, respectivamente

Motivo:
BENEFICIOS SOCIALES


Revisadas las actas procesales, se observa:

PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de julio de 2.008, en razón de la acción que por BENEFICIOS SOCIALES ha incoado los ciudadanos JOSÉ SIMON DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERRERA ZUÑIGA, YOHAN BRIZUELA MNIERES y JOSÉ RAMON PAREDES DÍAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.777.430, 17.551.318 y 8.082.544, respectivamente, en contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.

SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Admitida la demanda en fecha 22 de julio de 2009, se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

TERCERO: En fecha 08 de octubre de 2008 se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual se dio por terminada en fecha 10 de marzo de 2009 en virtud de la imposibilidad de las partes de materializar un acuerdo en aras de la solución del conflicto de intereses plantead, en virtud de lo cual, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D. para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

CUARTO: En fecha 23 de abril de 2009, se le dio entrada a la causa en virtud de haber quedado asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

QUINTO: En fecha 30 de abril de 2009, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

SEXTO: Consta al folio 440 del expediente, diligencia suscrita en fecha 16 de diciembre de 2009, por la parte actora ciudadanos JOSÉ SIMON DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERRERA ZUÑIGA, YOHAN BRIZUELA MNIERES y JOSÉ RAMON PAREDES DÍAZ, asistidos por la abogado FRANCI N. CASTRO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.401, mediante la cual desisten de la acción y del procedimiento.

SEPTIMO: Consta al folio 449 del expediente, auto dictado en fecha 07 de enero de 2010, mediante el cual, este Tribunal insta a las partes a comparecer a ratificar ante la Juez el desistimiento formulado a los fines de proceder a pronunciarse con respecto a la homologación del mismo.

OCTAVO: En fecha 19 de enero de 2010, el abogado LUIS GARCIA´S, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.758 y actuando con el carácter de apoderado de la demandada empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., suscribió diligencia mediante la cual expresamente acepta y conviene en el desistimiento formulado por los co-accionantes, para lo cual acompañó autorización privada suscrita por la abogado LEONDINA DELLA FIGLIUOLA, en su carácter de Representante judicial Suplente de la accionada.

NOVENO: Por cuanto se observa que el desistimiento del procedimiento y de la acción lo realizan los ciudadanos JOSÉ SIMON DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERRERA ZUÑIGA, YOHAN BRIZUELA MNIERES y JOSÉ RAMON PAREDES DÍAZ, asistidos por la profesional del derecho abogado FRANCI N. CASTRO S., quienes poseen plena capacidad para formular el mismo en su condición de co-accionantes y habiendo procedido la demandada a aceptar el desistimiento formulado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal considera procedente impartirle la correspondiente homologación de Ley.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por los ciudadanos JOSÉ SIMON DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERRERA ZUÑIGA, YOHAN BRIZUELA MNIERES y JOSÉ RAMON PAREDES DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.777.430, 17.551.318 y 8.082.544, en el presente procedimiento por cobro de BENEFICIOS SOCIALES seguido en contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y en consecuencia se tiene el mismo con CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintidós días del mes de enero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS G. LAYA SANCHEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:53 a.m.-

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS G. LAYA SANCHEZ