REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
En el día de hoy Veinticinco (25) de Enero del año 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos JOE RODRIGUEZ DIAZ, IVAN RAFAEL PEREZ PEÑA, KENNEDY DEL VALLE ARREDONDO MARCHAN, JOHAN MANUEL ZORILLA VARGAS y EDISON CACERES GIL contra la empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A, en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2008-000081. Comparece el abogado JOSE DIONICIO MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.122, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA LOVERA y el ciudadano Alguacil JESUS JAVIER LOPEZ. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres llamados junto con la abogada asistente del Tribunal no compareciendo la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que ante su incomparecencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara DESISTIDA LA ACCIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JOHNNEY MENDOZA, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Apoderado Judicial de la
demandada,
Técnico Audiovisual,
JULIO NAVAS
Alguacil,
JESUS JAVIER LOPEZ
La Secretaria Accidental,
BELKIS GAINZA LOVERA
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