REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004468
ASUNTO : LP01-P-2007-004468

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado. En orden a la buena marcha de la causa, al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador (Ex artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal), se dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Primero
Antecedentes

1.- Se sigue causa penal al ciudadano JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.129.060, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplados en el artículo 31 –segundo aparte- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- El día 25 de noviembre de 2009, previa admisión de los hechos por parte del ciudadano JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ (ya identificado) por los delitos de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes en la causa conexa n° LP01-P-2009-000817 y por resistencia a la autoridad en la causa conexa n° LP01-P-2007-004468, siendo dictada la correspondiente sentencia en su parte dispositiva, cuya publicación se halla pendiente de efectuar (f. 311-314), se inició la audiencia de juicio oral y público en la causa LP01-P-2007-004468 por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el día 09-12-2009, en atención a la ausencia de órganos de prueba; reanudado el debate en la preindicada fecha, fue ordenada su continuación para el día 17-12-2009, el cual fuera reanudado y suspendido para el 21-12-2009.

En la referida fecha no tuvo lugar la reanudación del debate, por encontrarse el Tribunal de receso decembrino, tal como se dejó constancia en el auto fechado 18-12-2009 (f. 326) siendo fijada su continuación para el día 21 de enero de 2010 (y refijada para el día 18 de enero de 2010, según auto del 08-01-2010 que obra al folio 383, en atención a un error en el cómputo de la fecha antes indicada). El día 18 de enero de 2010, no tuvo lugar la reanudación del debate a la hora señalada (10:30 am) en razón de que el Tribunal se encontraba en la celebración de audiencia de juicio en la causa LP01-P-2006-000558, y a las 12:15 cuando se dispuso a su celebración ya se había retirado de las instalaciones del Circuito Penal el abogado defensor DOUGLAS RAMÍREZ, quien previamente hizo acto de presencia y se le informó que el Tribunal se encontraba en audiencia en la causa antes indicada; no siendo posible la reanudación del debate en la mencionada fecha, tal como consta a los folios 387 y 388 de las actuaciones.

Segundo
Motivación para resolver

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio suspendida el día 17 de diciembre de 2009, debió reanudarse a más tardar el 20-01-2010, es decir, al onceavo día hábil siguiente a su inicio, tal como ordena los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al calendario oficial del Tribunal (en el que se indica que hubo audiencia los días 18 de diciembre de 2009; 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de de enero de 2010).

En efecto, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso sub iudice tenemos que desde la fecha de suspensión de la audiencia de juicio (17-12-2009) hasta el día 20-01-2010, transcurrieron once (11) días hábiles inclusive, sin que tuviera lugar la reanudación de la referida audiencia dentro del plazo legal precedentemente señalado, en razón de la celebración de múltiples audiencias de juicio (inicio y continuación) previamente fijadas, es decir, que no fue reanudado el mismo dentro de los diez -10- días siguientes a la fecha de suspensión del debate, tal como ordena, de manera expresa, el indicado artículo 335 eiusdem, a pesar de las oportunas convocatorias hechas por el tribunal para que tuviera lugar su reanudación dentro del referido lapso, lo que resultó infructuoso, como ya se dijo.

Por consiguiente, dada la imposibilidad de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337 y no siendo posible su válida continuación fuera de dicho lapso, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente, desde el principio, únicamente en lo que respecta al delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contenido en la acusación fiscal que obra en la causa LP01-P-2007-004468, y contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas (quedando a salvo que en la misma fecha, el acusado de autos admitió los hechos por los delitos de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes en la causa conexa n° LP01-P-2009-000817 y por resistencia a la autoridad en la causa conexa n° LP01-P-2007-004468, siendo dictada la correspondiente sentencia en su parte dispositiva, cuya publicación se halla pendiente de efectuar). A tal efecto, se ordena -con la debida celeridad y teniendo en cuenta que el acusado de autos se encuentra privado de la libertad- fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, y citar a las partes. Así se declara.


Decisión

El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara interrumpida la audiencia de juicio iniciada el 25-11-2009. 2) Ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público -con la debida celeridad, teniendo en cuenta que el acusado de autos se encuentra privado de la libertad- únicamente en lo que respecta al delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contenido en la acusación fiscal que obra en la causa LP01-P-2007-004468, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; así como citar a las partes. Así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA


ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR






En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación y notificación números: ____________________________________________, conste. Sria.-