REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000375
ASUNTO : LP01-P-2009-000375

Vistos los resultados de la audiencia realizada el 22 de enero de 2009, a objeto de imponer al imputado de la orden de captura y debatir sobre el mantenimiento de la privación de libertad del ciudadano HUSSEIM DÁVILA FARID MOHAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.952.972, de 36 años de edad, soltero; conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173 del Código citado, dicta el presente auto, en los términos siguientes:

Primero
Antecedentes

1.- Se sigue causa penal al ciudadano HUSSEIM DÁVILA FARID MOHAMED, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.952.972, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 277 del Código Penal.

2.- Mediante auto fundado expedido el 12 de enero de 2010 (f. 269-271) el Tribunal declaró interrumpido el debate de juicio iniciado el día 1° de octubre de 2010 y ordenó la aprehensión del ciudadano HUSSEIM DÁVILA FARID MOHAMED, en razón de su contumacia, al no asistir a la conclusión del mencionado debate.

3:- Por medio de comunicación s/n°, recibida en fecha 21 de enero de 2010, emanada de la Dirección de la Policía del estado Mérida, fue puesto a la orden de este Juzgado, el ciudadano HUSSEIM DÁVILA FARID MOHAMED (antes identificado); siendo convocada la audiencia para escuchar al imputado para el día 22 de enero de 2010, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- El 22 de enero de 2010, efectivamente, fue celebrada audiencia para escuchar al imputado, siendo sustituida la privación de libertad derivada de la ejecución de la orden de captura librada al imputado de autos, por medidas de coerción personal menos gravosas, conforme al artículo 256 eiusdem.

Segundo
Motivación para resolver

I.- De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, como consecuencia de la declaratoria de interrupción del debate de juicio, fue expedida orden de aprehensión contra el ciudadano HUSSEIM DÁVILA FARID MOHAMED, en razón de su rebeldía respecto al proceso, al inasistir a la audiencia de juicio en la que tendría lugar la culminación del debate, en conformidad con lo establecido en los artículos 335, 337, 262.2 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, el acusado alegó –en la audiencia realizada el 22-01-2010- razones de salud que le impidieron materialmente asistir a la conclusión del debate en la causa seguida a su persona. En efecto, acompañó constancia médica, que si bien no estable un diagnóstico certero o presunto, acerca de su estado de salud, contemporáneo a la fecha de culminación del debate, al registrar unas cifras tensionales elevadas, permite colegir el padecimiento de una crisis hipertensiva en la persona del acusado, que bien pudiera justificar su inasistencia al referido acto.

Es por ello, que luce procedente sustituir la privación de libertad que deriva de la ejecución de la indicada orden de aprehensión, por medidas menos gravosas que garanticen la sujeción del imputado al presente proceso; máxime cuando se tiene en cuenta que el mencionado ciudadano fue aprehendido en la oportunidad de presentarse ante este Circuito Penal a dar cumplimiento a la medida de presentación periódica que pesa sobre el mismo.

En orden a alcanzar la predicha finalidad, la efectiva realización y culminación de de los actos inherentes a la fase en que se encuentra la presente causa (juicio), se impone al ciudadano HUSSEIM DÁVILA FARID MOHAMED (ya identificado), las siguientes medidas de coerción personal menos gravosas: Presentación personal cada ocho (08) días ante el Circuito Judicial Penal del estado Mérida y la prohibición de salida del estado Mérida, sin autorización del Tribunal, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de asegurar una adecuada tutela judicial, se ordena convocar la audiencia de juicio para el día 10 de febrero de 2010, a las 11:00 de la mañana. Cítese a las partes.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena la libertad del ciudadano HUSSEIM DÁVILA FARID MOHAMED, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.952.972. 2) Impone al ciudadano HUSSEIM DÁVILA FARID MOHAMED (ya identificado), las siguientes medidas de coerción personal menos gravosas: Presentación personal cada ocho (08) días ante el Circuito Judicial Penal del estado Mérida y la prohibición de salida del estado Mérida, sin autorización del Tribunal, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Convoca la respectiva audiencia de juicio en la presente causa para el día 10 de febrero de 2010, a las 11:00 de la mañana. Cítese a las partes. Así se decide. Notifíquese a la Fiscala y defensor actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación y notificación números: ____________________________________________, conste. Sria.-