REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 05 de Febrero de 2010.
199º y 150º.

EXPEDIENTE: 944-2009
SOLICITANTE: YRAIDA GONZÁLEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha Veintidós de Octubre del 2009 (22-10-2009), cuando la ciudadana Yraida González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.044.071, soltera, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Vicente Guzmán Vegas Ramos, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 141.989, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Opino (hoy en Registro Civil) del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre y Apellido de la Madre de la solicitante como: “Ramona Yépez”, siendo lo correcto “Juana Ramona González”.-
En fecha 27 de Octubre de 2009, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.-En esta misma fecha se libro cartel de citación de conformidad con los artículos 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Octubre de 2009, el alguacil de este Tribunal hace la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Publico.-
En fecha 29 de Octubre del año 2009, compareció la ciudadana Yraida González, y se hizo entrega del cartel de Citación.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, compareció la ciudadana Yraida González asistida por el Abg. Vicente Vegas, y expone:
“…Consigno Cartel de Citación publicado el día viernes quince 04 de Diciembre de 2009 en el diario de circulación nacional el nuevo país …”

Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana Yraida González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.044.071, soltera, solicito la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Opino (hoy en Registro Civil) del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre y Apellido de la Madre de la solicitante como: “Ramona Yépez”, siendo lo correcto “Juana Ramona González”.- lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos copia de la cedula de identidad de la ciudadana Juana Ramona González N°5.367.142. Lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 119, de la ciudadana, Yraida González.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Yraida González.

TESTIMONIALES:
1.- Marcos Antonio Herrera Linares que al declarar contesto: si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yraida González, que es conocida entre amigos, familiares y comunidad como Yraida González, que es hija Legitima de la ciudadana Juana Ramona González.
2.-Jesús Maria López Rodríguez: que al declarar contesto: si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yraida González, que es conocida entre amigos, familiares y comunidad como Yraida González, que es hija Legitima de la ciudadana Juana Ramona González.
Los cuales desecho este tribunal por cuanto no aporto nada al hecho controvertido.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento N°119, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino, donde no se observa el numero de la cedula de la ciudadana Ramona Yépez de manera que pueda llevar a compararla con el numero que aparece en la cedula de identidad de la ciudadana Juana Ramona González, de manera que al no aportar nada a la solicitud hecha por la ciudadana Yraida González, este Tribunal desecha dicha copia de la cedula antes mencionada por lo tanto al no presentar la solicitante otro medio de prueba, llámese, acta de Bautismo o cualquier otro documento donde aparezca la cedula de identidad de la ciudadana Juana Ramona González como su Madre, mal puede este Tribunal rectificar la misma.- por lo que este Tribunal niega la Rectificación Solicitada.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino Segundo Circuito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N°119, de la ciudadana Yraida González, llevado por el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962).-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Ospino al cinco día del mes de Febrero del año dos mil Diez.-Años 199° y 150°.-
La Juez,
Fdo. copia
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy viernes cinco de Febrero del dos mil Diez, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.-