REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000092

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSÉ EULALIO GRATEROL y KARINA SACARELIS MONTILLA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.156.973 y 17.004.768, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia en fecha 03-02-2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre, en beneficio de su hijo el niño ............., de cinco (05) años de edad, por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre los últimos de cada mes. Asimismo el padre se obliga cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, así como los gastos de vestuario y juguetes en el mes de diciembre. De igual forma ambos padre y madre se obligan cancelar los gastos por concepto de medicina, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente a cada uno de ellos, dicha cantidad será entregada directamente a la madre, previo recibo firmado por la misma; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
Ma. Alexandra. -