REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 12 de febrero de 2010
199º y 150º
Guanare, 12 de febrero de 2010
Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos JOSÉ EULALIO GRATEROL y KARINA SACARELIS MONTILLA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-9.156.973 y 17.004.768, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño .........., de cinco (05) años de edad, en donde el padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo en el hogar de la madre, el día sábado a las 09:00 a.m. y regresándolo al hogar de la madre el día domingo a las 5:00 p.m. En vacaciones de Semana Santa, Carnavales, Semanas del 24 y 31 de diciembre, serán alternos entre el padre y la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Haydée Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
HOdC/AJOS/Leomary*