REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 12 de febrero de 2010
199° y 150°

ASUNTO: PP01-V-2010-000034


Vista el convenimiento realizado entre los ciudadanos ANA BEATRIZ PÉREZ LUQUE y NÉSTOR JOSÉ JOTA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.570.745 y V-14.732.201, respectivamente, como lo prevé el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, los niños............, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales. Asimismo el padre comprará los útiles escolares en el mes de septiembre, así como también comprará en el mes de diciembre al niño ............., vestuario y calzado y la madre al adolescente ................. Las cantidades de dinero se la entregará el padre a la madre previo recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y del Adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia.

HOdC/AMP/Leomary*