PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 17 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la solicitud de cierre del presente expediente realizada por el ciudadano EUSTILIO COROMOTO EVIE VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.128.873, mediante el cual expone que la ciudadana ELIZABETH COROMOTO EVIE LUQUE, ya cumplió la mayoría de edad y no se encuentra estudiando, por lo cual solicita se extinga la Obligación de Manutención; el Tribunal para decidir observa:
Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:
…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, consta en autos actas de nacimiento al folios Nº 69 correspondiente a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO EVIE LUQUE, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31 de mayo del año 2005, en beneficio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO EVIE LUQUE.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO EVIE LUQUE y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano EUSTILIO COROMOTO EVIE VASQUEZ.
TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010080073 de BANFOANDES.-
CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los Diecisiete días del mes de Febrero del año Dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez.
Liliana B.-
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
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