LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL

EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000185
PARTES:
DEMANDANTE: ERNESTO DEL CARMEN CARMONA VELASQUEZ
DEMANDADO: MARLIN ARAUJO BARAZARTE
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN CARMONA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.333.394, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL GERARDO HERNANDEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 134.064, contra la ciudadana MARLIN ARAUJO BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.940.253 domiciliada en el sector las Cruces de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Admitida la demanda se acordó el emplazamiento de la demandada para los actos conciliatorios y para la contestación de la demanda en caso de no producirse la reconciliación de los cónyuges. La parte demandada no compareció a los actos conciliatorios, compareciendo por medio de su Defensora Judicial a dar contestación a la demanda. El Tribunal para dictar sentencia, lo hace previo las siguientes consideraciones:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega el demandante que en fecha 15 de Diciembre del año 1993 contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARILIN ARAUJO BARAZARTE, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre ......................................................., de quince (15), doce (12), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, que fijaron su último domicilio en el Municipio Sucre del estado Portuguesa, Que se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables, los maltratos verbales y materiales han convertido la relación entre ellos en un verdadero desastre y verdaderamente insostenible por razones de violencia personal, todas estas circunstancias han hecho imposible la vida en común entre ellos. Que por tales razones procede a demandar por divorcio a la ciudadana Marilin Araujo Barazarte, con fundamento en la causal 3 del artículo 185 del Código Civil, es decir, por los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-

El Tribunal antes de dictar sentencia, lo hace previo las siguientes consideraciones

ANALISIS PROBATORIO

El demandante para probar los hechos alegados en la demanda, promovió las testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VENEGAS TORRES, JOSE DE LOS SANTOS GARCIA y JOSE LUI8S GONZALES. Testigos estos que fueron evacuados, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones está ajustadas a derecho en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora, todo lo cual es indicativo de que la cónyuge con su actitud incurrió en excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común alegado y estipulado en la causal tercera del Articulo 185 ejusdem, debido a que se entiende por sevicia e injurias graves:

“Exceso es todo acto de violencia, o de crueldad que supera el mal tratamiento ordinario. (Dominisi 103, p 228)

“Exceso es todo acto de violencia o de crueldad que supera el mal tratamiento ordinario y pone en peligro la vida o la salud del cónyuge o perturba su tranquilidad…

… Las violencias deben ser suficientemente graves, pues solo así imposibilitan la vida en común…. (Surmay, supra 158, p13

Consta en las conclusiones del Informe Social, que ambos cónyuges viven separados.-

D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN CARMONA VELASQUEZ, contra la ciudadana MARILIN ARAUJO BARAZARTE, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (15/12/1993), tal como consta en el Acta Nº 05. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ERNESTO JOSE CARMONA ARAUJO, YAILIEN CAROLINA CARMONA ARAUJO y de los niños ............................................ será ejercida por el padre y la madre; y la Custodia la tendrá la madre ciudadana Marilin Araujo Barazarte. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo el padre cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas, en beneficio de sus hijos. Además se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio y su contenido será de acuerdo a lo contemplado en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
HROY/HFH/Amny M.-
Exp. PP01-V-2009-000185
En la misma fecha se dictó y publicó. Conste.