REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002259
ASUNTO : RP01-P-2009-002259

Visto el escrito presentado por la ABG. EULALIA LEZAMA. En su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado ELIÉCER JESÚS GAMARDO GAMARDO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.440.789, de estado civil casado, de oficio soldador, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Josefina Gamardo (f) y Manuel Gamardo (f), nacido en fecha 06 de diciembre de 1963, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 04, calle 07, casa número 08, cerca de la escuela Rebeca Mejías, al frente de la cancha, Cumaná, Estado Sucre; en fecha: 24-05-09, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 24-05-09 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente JESÚS ELIÉCER GAMARDO CUMANA, de 15 años de edad, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: 24-05-09 por este tribunal al imputado ELIÉCER JESÚS GAMARDO GAMARDO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.789, de estado civil casado, de oficio soldador, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Josefina Gamardo (f) y Manuel Gamardo (f), nacido en fecha 06 de diciembre de 1963, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 04, calle 07, casa número 08, cerca de la escuela Rebeca Mejías, al frente de la cancha, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia primera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARCANO.-