REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 23 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003783
ASUNTO : RP01-P-2009-003783

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Oral en el presente asunto, convocada por motivo de solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, celebrada en fecha 19/02/2010; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia Oral convocada por solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Mirtha Sánchez, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano Jackson Alejandro Ruiz Niño, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa privada, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, el tribunal vista la no oposición de la defensa a que se ratifique la medida de protección y seguridad impuesta en su oportunidad y siendo que tal medida de protección no comporta un gravamen al imputado ni mucho menos representa medida de coerción personal alguna, sino que, por el contrario la misma es de naturaleza preventiva, tendiente a proteger y salvaguardar la integridad de la mujer agredida, ratifica la misma, siendo esta la establecida en el artículo 87, numeral, 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio. Finalmente y como quiera que en la presente audiencia tuvo lugar un acto formal de imputación se ordena la aplicación del procedimiento especial establecida en la ley respectiva, toda vez que así lo solicitó la representante del ministerio público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONFIRMA la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87, numeral 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio; medida esta que opera a favor de la ciudadana Mirtha Sánchez, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano Jackson Alejandro Ruiz Niño, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10/03/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.207.351, de 24 años de edad, casado, de oficio Militar, hijo de Nancy Estela Niño y padre desconocido, y residenciado en el Cuartel Sucre, Batallón Camacaro, Av. Arismendi, Cumaná, Estado Sucre. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad.” Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.