REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 05 de febrero de 2009
199º y 150º

ASUNTO : RP01-P-2008-001032
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001032

Visto el oficio N° S/72/2010, de fecha 03/02/2010, suscrito por el Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, José Valentín Ortiz Pereda, mediante el cual informa que el ciudadano Roger Luís Guzmán Fuentes, portador de la Cédula de Identidad N° 17.673.194, no pudo ser trasladado a este Juzgado el día 03/02/2010 en virtud e que el mismo fue puesto en libertad e día 02/02/2010 por orden de la Juez Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. María Gabriela Faría Morantes, mediante boleta de libertad número RJ01BOL2010002163, de asunto N° RP01-P-2010-000425, de fecha 01/02/2010; este Tribunal, sobre el particular pasa a observar lo siguiente: De la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente se logra constatar al folio 94, que cursa oficio N° 9700-174-STP-1832, de fecha 02/02/2010, suscrito por el Lic. Luís E. Rodríguez A., Comisario Jefe de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se informa sobre la detención del ciudadano Roger Luís Guzmán Fuentes, portador de la Cédula de Identidad N° 17.673.194, por encontrarse requerido por este Despacho según oficio N° 4C-11220-08, de fecha 03/11/2008, por aparecer como imputado en la presente causa; participándose, además, en el referido oficio que tal ciudadano se encontraba recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a disposición de este Tribunal. Basándose en tal circunstancia y conforme a derecho se procedió, mediante auto de fecha 02/02/2010, a fijar una audiencia especial para el día 03/02/2010, destinada a imponer al imputado de autos de los motivos que originaron su aprehensión y decidir sobre el mantenimiento o no de la medida privativa de libertad; audiencia esta, que vale destacar, no se concretó en la oportunidad prevista por cuanto no se efectuó el traslado del imputado, lo que conllevó a diferir el acto para el día siguientes, es decir para el 04/02/2010, y obligó a quien decide a oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con el fin de requerirles que informaran sobre los motivos que impidieron el traslado ordenado; y es cuando en la nueva fecha prevista, 04/02/2010, se recibe la respuesta exigida, en los términos que se explanaron al inicio del presente auto, lo cual evidentemente vuelve a impedir el desarrollo de la audiencia respectiva.
Conforme a lo anterior, quien decide concluye que no se justificaba en ningún sentido la acción de otorgar la libertad al ciudadano Roger Luís Guzmán Fuentes, y esto porque indistintamente que hubiere existido una boleta de libertad por parte del Tribunal Segundo de Control, existían unas actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de las cuales tenía conocimiento la autoridad del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que informaban que se hallaba requerido por este Juzgado Cuarto de Control y por una causa distinta, donde de hecho ya se había ordenado su para comparecer a una audiencia. Ante esa eventualidad, y con toda lógica era fácil inferir que tal ciudadano había sido aprehendido en la misma fecha en fue le fue dada su libertad por el Tribunal Segundo de Control, por motivo de una orden de captura preexistente, y que ahora se encontraba a disposición de un Tribunal distinto.
En virtud de todo lo anterior, este Tribunal se ve obligado a efectuar los siguientes pronunciamientos: Se deja sin efecto las convocatorias a audiencias en la presente causa destinadas a imponer al ciudadano Roger Luís Guzmán Fuentes de los motivos de su captura, ya que el fin de tal acto resulta inoficioso por razones ya evidentes. Se ordena ratificar la ordenes de aprehensión libradas por este Juzgado en fecha 03/11/2008, contra el ciudadano Roger Luís Guzmán Fuentes, portador de la Cédula de Identidad N° 17.673.194. Y finalmente se ordena remitir a la Fiscalía Superior del Estado Sucre y a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la incidencia surgida, las cuales rielan a los folios 72 al 74, 78, 79 y 93 al 114, a los fines de que, en el caso de que se considere procedente, se aperture la investigación correspondiente en contra de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que otorgaron de manera injustificada la libertad del ciudadano Roger Luís Guzmán Fuentes, portador de la Cédula de Identidad N° 17.673.194, en fecha 02/02/2010; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: Dejar sin efecto las convocatorias a audiencias en la presente causa destinadas a imponer al ciudadano Roger Luís Guzmán Fuentes de los motivos de su captura, ya que el fin de tal acto resulta inoficioso por razones ya evidentes. SEGUNDO: Se ordena ratificar la ordenes de aprehensión libradas por este Juzgado en fecha 03/11/2008, contra el ciudadano Roger Luís Guzmán Fuentes, portador de la Cédula de Identidad N° 17.673.194. Y TERCERO: Se ordena remitir a la Fiscalía Superior del Estado Sucre y a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la incidencia surgida, las cuales rielan a los folios 72 al 74, 78, 79 y 93 al 114, a los fines de que, en el caso de que se considere procedente, se aperture la investigación correspondiente en contra de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que otorgaron de manera injustificada la libertad del ciudadano Roger Luís Guzmán Fuentes, portador de la Cédula de Identidad N° 17.673.194, en fecha 02/02/2010. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.