REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000036
ASUNTO : RP01-D-2010-000036

RESOLUCION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.


Celebrada como fue, en el día de hoy, Seis (06) de Febrero del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenido en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2010-00036, seguida en contra del xxxxxxxx, a quien se le inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el mencionado adolescente (previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná), a quien se le impuso del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestando el mismo por separado no tener Defensor Privado, por lo que se les designa un Defensor Público Penal y estando presente la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, acepta el cargo recaído en su persona, y el Representante Legal xxxxxxxxxx Seguidamente, se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD DEL MINISTERIO.

se le concedio la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expresó dejó constancia que esta representación pone a disposición de este tribunal al adolescente de autos, toda vez que el mismo día de ayer le fue puesto a la orden del ministerio público por parte de C.I.C.P.C, las presentes actuaciones en horas de la tarde, es por lo que hoy pongo a disposición del tribunal el adolescente de autos; exponiendo oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en favor del adolescente, xxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo anexo para su acumulación actuaciones complementarias por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 3 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor y el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal respectivamente; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado en fecha 05-02-2010, así como los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, así como el precepto jurídico aplicable en este caso para los delitos antes mencionados; solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes se le imponga una medida judicial preventiva privativa de libertad, esto en razón a que el delito precalificado se encuentra en los establecidos en el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la L.O.P.N.N.A, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y una vez terminadas dichas actuaciones remitirlas a la Fiscalía, y solicito si se encuentra llenos los extremos de la Aprehensión en Flagrancia decretar la misma según el artículo 248 C.O.P.P.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a los adolescentes, quien manifestó Querer declarar, y expuso: “El miércoles yo estaba al lado de la casa con un short azul, camisa verde y sandalias, me quedé al frente de mi casa y me fui a acostar, al día siguiente escuché los rumores de que me estaban buscando, yo me quedé tranquilo en mi casa porque yo no cometí ningún delito, ayer a las 6 de la mañana llegaron a mi casa y le dijeron a mi mamá que estaban buscando a Caballo, ella le dijo que en la casa solo vivía un Tomás y los funcionarios le dijeron que ese mismo es y me llevan detenido, después el policía me pegó, me esposaron y me metieron en un corsa, comenzaron a pegarme y maltratarme y me decían que yo iba a decir que cometí el delito, me llevaron a un monte, y me siguieron golpeando, tomaron como 6 fotos, llamaron a un señor, dijeron que consiguieron todas las pruebas, me llevaron donde una señora que dijo que para que habían traído a este perro si había que matarlo, dijeron que me iban a meter en una bolsa negra, me amenazaron de que no dijera que me habían pegado, me siguieron golpeando en el cuello y los oídos, me dieron una patada en el pecho, me decían que yo tenía que hablar y les contestaba que yo no había hecho nada, me colocaron una pistola en la cabeza y me dijeron que me iban matar a mi y a mi mamá, me sacaron una escopeta y unas pistolas, me dijeron que corriera o que me mataban, me montaron de nuevo en el carro, estaba esposado desde las 7 de la mañana, mi mamá me llevó desayuno y los funcionarios se lo comieron, a las 6 de la tarde me vieron las manos hinchadas y me dijeron que no contara que me habían pegado. Me agarraron entre 4 y me pusieron una bolsa negra en la cabeza, me desnudaron y me pusieron como una corriente en mis genitales, me dijeron que si yo no fui, ellos iban a buscar testigos. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta al adolescente: P: ¿En dónde se encontraba el día miércoles 03-02-2010 a las 9 de la noche?. R: Estaba al lado de mi casa viendo una película. P: ¿Los funcionarios te dijeron que iban a buscar personas falsas para hundirte? R: No me acuerdo. P: Dígame el nombre de las personas con las que veía la película y en dónde viven. R: Richard, al lado de mi casa en Villa Caribe Azul. P: ¿Cómo estaba vestido ese día?. R: Con un short azul y camiseta verde. Se concede la palabra a la Defensa Pública quien interroga. P: ¿A qué hora aproximadamente te golpeó la policía, y si fueron en varias oportunidades? R: Me buscaron a las 6 y a las 630 de la mañana me empezaron a dar golpes, a las 740 AM, me dieron demasiados golpes y ya no sabia que hora era, la ultima vez eran como las 10 de la noche. P: ¿En dónde fueron los golpes? R: Por las costilla, por el estomago, por los oídos, por la nuca, por la cara. P: ¿Tienes marcas de los golpes o te duele? R: Si me duele el cuello. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: Solicito la imposición de unas de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 582 de la L.O.P.N.N.A, toda vez que los delitos de Homicidio calificado en grado de frustración y robo agravado de vehiculo automotor en grado de frustración, los cuales eventualmente ameritarían eventualmente como sanción la pena de libertad, en este caso presuntamente se produjeron en fecha 03-02-2010, y me representado fue aprendido policialmente en fecha 05-02-2010, lo cual evidencia que no se produjo una aprehensión flagrante por los dos delitos referidos y en lo que respecta al delito de resistencia a la autoridad, cabe destacar que el mismo no se ha configurado en la presente causa, toda vez que de conformidad con el código penal debe existir violencia o amenaza en contra de la comisión policial por parte de la persona que se va a aprehender y en el presente caso, se evidencia de la lectura del acta policial cursante en el folio 01 del expediente se verifico que fue un forcejeo, por otra parte solicito a la representación fiscal que a pesar de que consta al folio 10 del expediente examen medico legal practicado a mi representado de fecha 05-02-2010, le solicito ordene la practica de otro examen medico legal por parte de otro medico forense toda vez que mi representado ha manifestado en esta sala que fue golpeado en repetidas ocasiones y en repetidas horas solicitud que hago a los fines de que el ministerio público determine si en realidad mi auspiciado presenta algún tipo de lesión y de ser positivo las resultas del referido examen forense provea lo conducente a los fines legales consiguientes.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir: Primero: El tribunal se pronuncia en cuanto a la causa principal que es el de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, evidenciándose que ha existido un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción. Segundo: Riela al folio 01, acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejaron constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, riela al folio 6 acta de entrevista rendida por el ciudadano Michelle Almiro, quien funge como testigo en la presente investigación, al folio 9 acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxx, quien funge como testigo en la presente investigación, al folio 10 examen medico legal practicado xxxxxxx siendo el resultado: sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a este juzgador, presumir la participación o autoría de las adolescentes de autos. Tercero: La precalificación jurídica dada por el representante por la vindicta pública ha sido de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cuarto El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es imponerle a los adolescente identificados en las actuaciones de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el literal “B” y “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: En cuanto a las actuaciones complementarias que se anexan a la causa principal, expuestas por el Ministerio Público donde imputa al adolescente de autos a la presunta participación de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6, ordinales 3 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor; y Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, este Tribunal considera que de la presente actuación complementaria, se evidencia que ha existido un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción, para determinar la posible participación del adolescente de autos en los delitos antes mencionados, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, decretando una Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del adolescente de autos, tal como lo prevé el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la imposición de Medidas Judicial Privativa de Libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxpor su presunta participación en de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 3 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor y el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal respectivamente. Ya que considera quien aquí suscribe que existen suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del adolescente de auto en los delitos que se les imputan. Instando al Ministerio público a que prosiga con la investigación por el procedimiento ordinario, considerando quien aquí suscribe que no están llenos los extremos en cuanto a la flagrancia, ordenando el expediente principal y su acumulación a la Fiscalía Sexta del Ministerio público para que prosiga con la investigación. Decretando Sin Lugar la solicitud efectuada por la defensa en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la L.O.P.N.N.A. Boleta de Encarcelación a las respectivas instituciones. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los seis (06), días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección. Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
SECRETARIA.
ABG. HORTENCIA MARTINEZ.