REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000284

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a xxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx, de la que se desprende que el mismo se encuentra privado de su libertad en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxx debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de un (01) año y seis (06) meses;
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 15/08/2008 hasta el día de hoy 09/06/209, por lo que a la fecha lleva detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que vencerán el 15/02/2010.
TERCERO: Actualmente de la revisión de las actas; se observa en cuanto a la sanción de libertad asistida, que el adolescente ha acudido a las entrevistas de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre desde el mes de junio hasta el mes de noviembre de 2009 lo que se evidencia de los folios 82,83, 86,87,89,92,93, 95,97,100, 101,103,106, 107,108 y 110 de la segunda pieza en la presente causa; es decir, que el sancionado de autos, esta cumpliendo con la sanción impuesta por lo que ha cumplido por el lapso de seis (06) meses faltándole por cumplir dos (02) meses y seis (06) días.
En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, no constan en las actas constancias que acrediten que el referido joven, este cumpliendo con la medida impuesta, es por lo que aún le falta por cumplir la totalidad del lapso; es decir le falta por cumplir el lapso de un OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, se acuerda notificar a las partes que se actualizó cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxx y que el mismo ha cumplido de la sanción de libertad asistida 06) meses faltándole por cumplir dos (02) meses y seis (06) días y le falta por cumplir la medida de reglas de conducta. Librese boleta informativa al sancionado en la que se le haga saber que ha cumplido de la sanción de libertad asistida hasta el mes de noviembre de 2009 (06) meses faltándole por cumplir dos (02) meses y seis (06) días y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo o estudio actualizada, que indique fecha de inicio en la actividad que realice. Librese oficio al SAPINAES, informando que se actualizó cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxx y el mismo ha cumplido de la sanción de libertad asistida hasta el mes de noviembre de 2009 (06) meses faltándole por cumplir dos (02) meses y seis (06) días. Librese boletas y oficios si hubiere lugar. En Cumaná. A los dos (02) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras


LA SECRETARIA

Abg. Mileine Guacuto