República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: INGINIVEL DEL VALLE GÓMEZ GUIPE y FERNANDO
LUIS RODRÍGUEZ SUÁREZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 11 DE FEBRERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2887.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges INGINIVEL DEL VALLE GÓMEZ GUIPE, domiciliada en Cumaná, y FERNANDO LUIS RODRÍGUEZ SUÁREZ, domiciliado en El Tacal, mayores de edad, venezolanos y con cédulas de identidad Nos. V-17.214.864 y V-15.935.700, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, LUZ MARY MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.336.
Expresan los solicitantes, que en fecha treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa Nº 70-24 del caserío El Tacal, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el día quince (15) de junio de dos mil uno (2001), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día quince (15) de enero de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 296 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa la casa Nº 70-24 del caserío El Tacal, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el quince (15) de junio de dos mil uno (2001), hasta la fecha de su admisión, el cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de ocho (8) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos INGINIVEL DEL VALLE GÓMEZ GUIPE y FERNANDO LUIS RODRÍGUEZ SUÁREZ, el día treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, cuando la sentencia quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ