República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2760.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Expresa el solicitante, que nació en Cumaná, el día doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) y fue presentado ante la Primera Autoridad de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, por su madre VICTORIA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.646.057. Sin embargo, la partida de su nacimiento no se encuentra asentada en el Libro de Registro Nacimientos correspondiente.

EL AUTO DE ADMISIÓN
Por auto de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-15.289.054, asistido por el profesional del derecho, RAÚL PÉREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.497, ordenándose emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el juicio.

EL PROCEDIMIENTO
Consta en autos que el cartel fue publicado en el diario Últimas Noticias, en su edición del día veintiuno (21) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Vencido el lapso consagrado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición y visto que ninguna persona compareció, se practicó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quedando la causa abierta pruebas, de conformidad con el artículo 771 ejusdem.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
Con la solicitud:
1. La certificación expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que en la revisión de los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos del año mil novecientos que lleva ese Registro, no se encontró la partida de nacimiento del solicitante.
2. La fotocopia de la constancia de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina Cumaná, de fecha 20 de agosto de 2009, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que, el día diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), se le otorgó al solicitante, la cédula de identidad N° V-15.289.054, que su nombre, es JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ y el de su madre, VICTORIA VELÁSQUEZ.
3. La fotocopia del Título de Bachiller emanado de la Zona Educativa del Estado Sucre, el día 30 de julio de 2009, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que, el solicitante es Bachiller en Ciencias.
4. La fotocopia de la certificación expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha once (11) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que en la revisión de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de los años comprendidos entre mil novecientos setenta y seis (1976) y mil novecientos ochenta y dos (1982) que lleva esa Prefectura, no se encontró la partida de nacimiento del solicitante.
En el Escrito de Pruebas:
1. Ratificó los medios instrumentales ya valorados.
2. Los testigos LUISA BELTRANA SUÁREZ y FELIX ORLANDO SÁNCHEZ VALLEJO, no fueron presentados para su evacuación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en autos que el solicitante nació en Cumaná, el día doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) y que es hijo de VICTORIA VELÁSQUEZ.

2°. Está probado en el expediente que en el Libro de Registro Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, no fue inscrita la partida de nacimiento del peticionario.

3°. Consta en autos de la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), que en la revisión de los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos del año mil novecientos que lleva ese Registro, no se encontró la partida de nacimiento del solicitante.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que el solicitante nació en Cumaná, el día doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), es hijo de VICTORIA VELÁSQUEZ y su Acta de Nacimiento no aparece asentada su en los libros respectivos, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL se ordena INSERTAR INTEGRAMENTE ESTA SENTENCIA EN LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL, para que sirva como PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ, quien nació en Cumaná, el día doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) y es hijo de la ciudadana VICTORIA VELÁSQUEZ.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, cuando la sentencia quede definitivamente firme. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ